Crean un apoyo económico para fomentar los proyectos vinculados a la festividad de Carnavales

por

Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral

El Ministerio de Cultura, mediante la Resolución 1546/2022, crea el Programa “Carnavales Argentinos y aprueba la realización de la primera convocatoria nacional y de las líneas de “producción y realización” y de “equipamiento y sostenibilidad, con el objetivo de financiar los proyectos vinculados a dicha festividad que sean presentados por personas jurídicas sin fines de lucro o municipios de baja población, estimulando que se desarrollen de manera colectiva, asociativa o comunitaria.

Entre los objetivos específicos planteados se encuentra el apoyo de la producción local de insumos para los desfiles y encuentros, ya sean recursos técnicos y artísticos, como la producción de vestuarios, escenografías e instrumentos propios.

Líneas de la convocatoria

En el marco de la primera convocatoria nacional, se crean las siguientes líneas:

  • Línea de “producción y realización: podrán aplicar aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, o municipios que tengan menos de 5000 habitantes, que oficien de manera directa como organizadores de una celebración de carnaval cuya realización deberá concretarse entre el 10 de enero y el 30 de abril de 2023. En todos los casos, deberá tratarse de eventos cuyo acceso sea público, libre y gratuito.
  • Línea de “equipamiento y sostenibilidad: podrán aplicar aquellas personas jurídicas sin fines de lucro vinculadas a la realización y/o participación en bailes, murgas, corsos y comparsas asociadas a carnavales populares que necesiten ampliar, mejorar o consolidar su estructura o equipamiento (vestuario, disfraces, ornamentaciones, instrumentos, u otros insumos asociados al carnaval) con el objeto de participar entre el 10 de enero y el 30 de abril de 2023 en las festividades de carnaval organizadas por terceros.

Destinatarios

Para aplicar a la primera convocatoria nacional, será necesario encuadrarse en alguna de las siguientes categorías:

  • Personas Jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas bajo cualquiera de las modalidades admitidas por la legislación vigente (asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas, simples asociaciones).
  • Comunidades indígenas con personería jurídica derivada de su inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI)
  • Municipios con menos de 5000 habitantes (conforme último censo publicado) que organicen celebraciones de carnaval en la localidad, durante 2023. A diferencia de los dos casos anteriores, los municipios podrán aplicar únicamente a la línea de producción y realización.

Aporte económico

Una de las herramientas previstas por el programa es la realización de convocatorias públicas para la presentación de proyectos para promover el entramado cultural y productivo de la región en la que se realicen. En tal sentido, se crean subsidios destinados a la formalización de las organizaciones del sector, a la producción y realización integral de celebraciones, y al equipamiento y sostenibilidad de las agrupaciones y colectivos que participan en festejos, desfiles o rituales.

De este modo, se establece que el Ministerio de Cultura efectuará un aporte económico para cada uno de los proyectos seleccionados de hasta $ 500.000.

Las personas jurídicas sin fines de lucro y las Comunidades indígenas con personería del RENACI que reciban el apoyo económico no podrán destinar más del 50% de la ayuda recibida al pago de sueldos y viáticos (asignación diaria de viáticos para gastos personales, excluyendo de esta prohibición órdenes de pasajes y carga) y deberán contribuir con por lo menos el 25% de recursos propios ajenos al subsidio para la atención de sus gastos.

Además, no deberán haber recibido durante el último año, otro subsidio nacional por idéntico concepto y con igual fin.

¿Cómo inscribirse?

La inscripción se abre a partir del 28/09/2022 y se extenderá durante 30 días corridos. Se podrá realizar a través de la plataforma digital que se habilitará en el sitio web del Ministerio de Cultura. Será necesario encontrarse inscripto, previamente, en el Registro Federal de Cultura.

Resolución (MC) 1546/2022

Anexos: Fundamentos y Reglamento Técnico de Bases y Condiciones