Crédito a Tasa Subsidiada y REPRO II: la AFIP habilita el sistema para tramitar el beneficio hasta el 6 de diciembre

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ACTUALIZACIÓN 2/12/2020

La AFIP, a través de la resolución general 4870 publicada hoy en el Boletín Oficial,  habilitó el sistema web para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II.

Los empleadores registrados en el Programa ATP podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 1 y 6 de diciembre, inclusive.

Aquellas empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019, podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II, que instrumentan las resoluciones (MTESS) 938/2020 y (ST) 1565/2020.

Los empleadores que decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa. La información es requerida por el Ministerio de Trabajo.

En tanto las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%, podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%, los que contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Accedé a la RG (AFIP) 4870

NOTA DEL 1/12/2020

La AFIP, a través de gacetilla de prensa, habilitó el sistema web para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II.

Los empleadores registrados en el Programa ATP podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 1 y 6 de diciembre, inclusive.

Acceda a la gacetilla de prensa haciendo clic aquí.