La Jefatura de Gabinete exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas actividades e industrias indicadas en los partidos de Luján y Ensenada.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Las personas alcanzadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, establecido por la decisión administrativa 897/2020.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 1251/2020