Ganancias cuarta categoría: “Intimaciones” en los recibos de los jubilados ¿de qué se trata?

por
Ganancias cuarta categoría:  “Intimaciones” en los recibos de los jubilados. ¿De qué se trata?

La doctora Marcela Gómez explica los puntos clave de la deducción específica para las rentas de cuarta categoría provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios.

INTRODUCCIÓN

Este mes los jubilados que han ido a cobrar sus haberes se han encontrado con la siguiente leyenda al pie del recibo:

“PRESENTA DDJJ GANANCIAS 2020/2021 EN AFIP.GOB.AR CON RUBRO 5 BENEFICIOS COMPLETO. DE NO CUMPLIR QUEDA SIN EFECTO DEDUCCIÓN ESPECÍFICA P/JUB/PEN”.

En el presente se analizará la cuestión y se expondrá cómo declarar la situación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

FUENTE NORMATIVA

La ley 27346 definió una deducción específica para las rentas de cuarta categoría provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, que es equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados y que reemplaza a la sumatoria del mínimo no imponible más la deducción especial, siempre y cuando dicha sumatoria resulte inferior a la deducción específica.

El haber mínimo garantizado está definido en el artículo 125 de la ley 24241y es actualizado de acuerdo al artículo 32 de la ley previsional que establece la movilidad.

¿Cuáles son las condiciones para que un/a jubilado/a o pensionado/a sea beneficiado/a por esta deducción específica?

1. La prestación previsional debe ser el único ingreso que perciba esa persona; puntualmente establece que no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza de los allí previstos.

2. La persona tampoco debe encontrarse obligada a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

CARGA DEL DATO EN EL “SIRADIG TRABAJADOR”

En primer lugar, el agente de retención será la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) o la caja previsional que corresponda, por lo que en el dato de “Empleador” se cargarán los datos correspondientes:

 

 

Si el contribuyente jubilado no tiene otro ingreso ni tributa bienes personales en las condiciones mencionadas anteriormente, deberá declarar tal situación en el “SIRADIG Trabajador” en la siguiente pantalla:

GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA. “INTIMACIONES” EN LOS RECIBOS DE LOS JUBILADOS. ¿DE QUÉ SE TRATA?

 

Todos los meses deberá cargarse la situación; el sistema irá habilitando cada mes a medida que comience cada uno de ellos:

 

En el formulario 572 web se visualizará al pie del mismo lo siguiente:

 

¿POR QUÉ SE ESTÁN RECIBIENDO LAS NOTIFICACIONES EN ESTE MOMENTO?

Porque al igual que los empleadores, el organismo previsional pagador deberá realizar la liquidación anual 2020, la cual vence el 30/4/2021.

El contribuyente jubilado tendrá la posibilidad de declarar si le corresponde el beneficio por el año 2020 hasta el 31/3/2021.

¿CUÁL ES EL MONTO DE LA DEDUCCIÓN ESPECÍFICA?

Período 2020

Deducción específica

1.198.945,92

El número final y exacto del 2021 se conocerá en el último trimestre con el último haber mínimo que se determine para dicho plazo.


Cita digital: EOLDC103303A Editorial Errepar – Todos los derechos reservados