El Ministerio de Trabajo dispone que el número de CUIL de las personas no sea identificado con un género específico
La cartera laboral, con la resolución (MTESS) 286/2021, establece que el prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
La ANSES adecuará los sistemas informáticos para que los mismos sean asignados de forma aleatoria. En el mismo sentido, la AFIP deberá implementar lo mismo.
¿Qué pasa con los CUIT vigentes?
Las personas a quienes se les hubiera asignado un número de CUIL con anterioridad a la vigencia de la presente y que se encuentren amparadas por la ley de identidad de género podrán solicitar un nuevo número de CUIL por única vez.
¿Cuándo empieza a regir la medida?
El Ministerio de Trabajo establece que la resolución entra tendrá vigencia a partir de los 180 días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial, lo cual se encuentra pendiente.
Comisión de Trabajo
La ANSES y la AFIP conformarán una Comisión de Trabajo con la finalidad de consensuar los mecanismos de articulación y coordinación con los organismos públicos que resulten necesarios para la implementación de las modificaciones en el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y en el Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), a efectos de establecer la trazabilidad de los datos y la notificación a los organismos que correspondan.
Resolución (MTESS) 286/2021