El Poder Ejecutivo a través del decreto 883/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, reglamenta parcialmente la ley 27350.
Recordamos que la citada ley establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud, y se crea, a tales fines, el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud.
El citado decreto, autoriza el cultivo controlado de la planta de cannabis a toda persona que se incorpore al programa.
Los pacientes que tuvieren indicación médica para su uso podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan.
Aquellas personas que no posean cobertura de salud y obra social tienen derecho a acceder en forma gratuita, conforme la presente reglamentación.
Asimismo, se crea del “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN) donde los pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la el Ministerio de Salud; podrá hacerlo quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa.
La protección de la confidencialidad de los datos personales será contemplada conforme las disposiciones de la ley 25.326, utilizando todas las instancias regulatorias aplicables vigentes.
Finalmente, para los usuarios que cultivan cannabis se promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos.
Accedé al decreto 883/2020