Deducciones personales en el impuesto a las ganancias 2019: caso práctico de un nuevo profesional

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Con la cercanía de los vencimientos a finales de julio de 2020, es frecuente que surjan dudas acerca de las deducciones personales en el impuesto a las ganancias 2019. En esta oportunidad, desarrollaremos un caso práctico vinculado a un nuevo profesional que forma parte del artículo “Las deducciones personales para la liquidación del impuesto a las ganancias 2019”, elaborado por Fernando López Chiesa para Errepar.

Caso práctico: profesional con actividad independiente. Nuevo profesional

* Renta neta de cuarta categoría por $ 4.200.000 por el ejercicio de la actividad profesional en forma independiente.

* El contribuyente se matriculó en el consejo profesional de su especialidad en este ejercicio, habiéndose dado de alta en los impuestos correspondientes.

* Cargas de familia:

– Concubina que convive en la misma casa-habitación desde el año 2015.

– Hija de la concubina de 9 años, estudiante.

– Hijo del contribuyente con la concubina. Ejerce la responsabilidad parental, habiendo decidido computar el 100% de la deducción en forma personal. Nació el 20/6/2019.

– Hijo adoptivo (16 años) del matrimonio anterior, cuyo trámite de adopción finalizó el 20/12/2010. Tiene la responsabilidad parental y acordaron con su exesposa la deducción del 50% de dicha carga de familia.

* El contribuyente abonó de enero a diciembre las mensualidades de autónomos en tiempo y forma, y de acuerdo a la categoría correspondiente.

Solución

Podrá computar como deducciones personales las siguientes:

– Mínimo no imponible: $ 85.848,99.

– Concubina: la ley se refiere al parentesco de “cónyuge”, por lo cual no resulta deducible la concubina (o conviviente) por no estar legalmente casados.

– Hija de la concubina: no es deducible, ya que solo se admite la deducción de hijastros, por lo cual debe estar casado legalmente con su cónyuge.

– Hijo: nacido durante el ejercicio, por lo que corresponde prorratear la deducción desde el mes de alta, inclusive. Conforme los datos, el contribuyente deduce el 100% de la deducción. Cumple con el requisito de la responsabilidad parental: $ 40.361,43 / 12 meses x 7 meses x 100% = $ 23.544,17.

– Hijo adoptivo: la ley lo asimila como hijo propio, por lo que resulta deducible. Deduce el 50%, ya que mantiene la responsabilidad parental compartida con su exesposa: $ 40.361,43 x 50% = $ 20.180,72.

– Deducción especial “nuevo profesional”: $ 214.622,47.

– Total de deducciones personales computable: $ 344.196,35.

Accedé al artículo completo “Las deducciones personales para la liquidación del impuesto a las ganancias 2019”.

Repaso de las deducciones personales en el impuesto a las ganancias

Monto de las deducciones personales periodo fiscal 2019 a computar -todo el país excepto zona patagónica-:

* Deducción especial para “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”: El artículo 99 -t.o. 2019- del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias incluye en esta categoría a los profesionales con hasta tres (3) años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores independientes con hasta tres (3) años de antigüedad contados desde su inscripción como tales, siempre que cumplan el requisito establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen -t.o. 2019-.

* Requisitos a verificar para la deducción por cargas de familia: A nivel general, las cargas de familia deben ser residente en el país, estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores al mínimo no imponible.

A nivel particular podemos destacar que el cónyuge es aquel que se encuentra relacionado a otra persona a través del matrimonio. A los efectos fiscales, no se admite la deducción de aquellos que estén unidos en convivencia o cuya unión no esté legitimada legalmente.

En el caso de hijos/hijastros, se admite su deducción siempre que sea menor de 18 años, excepto cuando se encuentre incapacitado/a para el trabajo en el que no rige la limitación temporal. Por otro lado, solo lo podrá deducir quien posea la responsabilidad parental; en el caso de ser compartida y ambos posean ganancias imponibles, la deducción se efectuará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100% de dicho importe.

El monto anual de la deducción por cargas de familia se computará por períodos mensuales, considerando todo el mes en el que ocurran o cesen las causas que dan surgimiento a dicho cómputo (nacimiento, casamiento y mayoría de edad, entre otras).

Para profundizar más sobre las deducciones personales en el impuesto a las ganancias u otros temas relacionados con las liquidaciones, consultá el Micrositio Ganancias y Bienes Personales 2019 elaborado por Errepar, que contiene:

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Deducciones personales en el impuesto a las ganancias 2019