Cambio de denominación social: extienden la responsabilidad a una empresa y su continuadora

por

La Cámara Nacional Comercial, en los autos S. E c/Accor CPA SA s/extensión de responsabilidad – Cám. Nac. Trab. – Sala V – 24/6/2022confirma la sentencia que dispuso la extensión de la responsabilidad indemnizatoria a una empresa y su continuadora, al no configurarse la transferencia del establecimiento en los términos del artículo 228 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino únicamente un cambio de denominación social.

Los jueces destacaron que no existió una transferencia en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, pero destacaron que se encontraban configurados los presupuestos fácticos para extender la responsabilidad, no obstante el cambio de denominación.

suscripciones-errepar

Antecedentes

La demandada Accor CPA S.A. formula agravios contra la decisión de grado que le hizo extensiva la condena impuesta a Caesar Park Argentina S.A. Señala que el magistrado de grado realizó una incorrecta valoración de las circunstancias fácticas que rodean al caso, de la normativa aplicable y de la prueba rendida, como así también las conductas asumidas por las partes.
En tal sentido, sostiene que el sentenciante solo tuvo en cuenta los hechos denunciados por el actor, sin sustento alguno en las pruebas producidas. Así, afirma que fueron dejadas de lado circunstancias trascendentes y destacadas en el responde, como ser la inexistencia de fraude y la impericia de la parte actora.

La apelante manifiesta que el actor se desempeñó para “Caesar Park Argentina S.A.” como jefe de auditoria y que fue despedido sin causa el 21/01/2013, procediendo a abonar en tiempo y forma la indemnización correspondiente. En tales términos, afirma que Sklar estaba al tanto del cambio de denominación social de la empresa, publicado en el Boletín Oficial, por lo que entiende que no hubo un accionar fraudulento ni intento de evadir responsabilidades, tampoco cambio de domicilio u ocultamiento de bienes en perjuicio del trabajador.
Por dicha razón, considera que la sentencia de grado ha quedado reducida a una afirmación dogmática, carente de sustento jurídico y fáctico.

Resolución

El Tribunal se apartó de los argumentos de la decisión del juez de primera instancia, pero destacó que se encontraban configurados los presupuestos fácticos para extender la responsabilidad, po lo que resuelve confirmar la sentencia apelada.