El destrato de la AFIP en contra de la profesión

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El Dr. Marcos Sequeira formula una serie de reflexiones sobre el conflicto que generó la medida cautelar presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, para prorrogar el vencimiento y el pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2021.

I – INTRODUCCIÓN

Hace escasos momentos la profesión acaba de conocer la decisión jurisdiccional que revoca la medida cautelar concedida con motivo de la Acción de Amparo Colectivo presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos, en contra de la omisión del Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Economía de la Nación – Administración Federal de Ingresos Públicos- de prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas cuyo vencimiento está previsto actualmente para los días 23 a 27 de junio -conforme lo establece la resolución general (AFIP) 5192/2022-.

En esta demanda, los representantes de la Entidad Deontológica denuncian que se conculca el derecho a trabajar de los profesionales en Ciencias Económicas; derecho que, como todos sabemos, porque lo vivimos en carne propia, ya viene siendo fuertemente afectado como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y la crisis económica que afecta al país -y buena parte del mundo- a raíz de la guerra entre Rusia y Ucrania.

En función del primero de los argumentos mencionados -la pandemia- y haciendo referencia a lo determinado por la Organización Mundial de la salud (OMS) y la situación de emergencia sanitaria establecida por ley 27541, cuya vigencia ha sido establecida hasta el día 31 de diciembre de 2022; se impetra que prorrogue el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias antes citadas, hasta tanto los colegas podamos ejercer plenamente nuestra profesión sin dificultades ni impedimentos, lo que quedaría configurado, de acuerdo a lo peticionado, después de transcurridos sesenta (60) días desde que fueron puestos a disposición los sistemas web necesarios para cumplir dicha labor, es decir, a partir del día 12 de julio en adelante.

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