Normas de higiene y seguridad para la actividad agraria

por
trabajo agrario - remuneraciones - campo - país - resolución - legislación

RENZO H. MAGGIO

I – INTRODUCCIÓN

En las empresas existen dos elementos que se interrelacionan: el capital y el trabajo. El empresario es la persona que se encarga de organizar el trabajo subordinado sobre el que asume el riesgo. En consecuencia, pesa sobre él, como empleador, el deber de previsión, es decir, el de procurar que las órdenes que imparta para la realización de la tarea no resulten ser nocivas o perjudiciales para el dependiente.

El trabajo agropecuario se suele caracterizar porque coinciden el medio ambiente de trabajo y el ambiente de vida o hábitat. Las circunstancias específicas de las actividades desarrolladas por los trabajadores de este sector suelen ser: la exposición de los trabajadores a condiciones climáticas; el carácter estacional del trabajo y la urgencia con que se deben realizar ciertas labores en determinados períodos; la diversidad de tareas que debe desempeñar una misma persona; tipos de posturas de trabajo y duración de la actividades; contacto con animales y plantas; exposición de los trabajadores a mordeduras, infecciones, enfermedades parasitarias, alergias, intoxicaciones; utilización de productos químicos y biológicos y distancias considerables entre lugares de trabajo y vivienda. Por ello, se puede clasificar a los riesgos de las actividades rurales en cuatro grandes grupos: 1) manejo de maquinaria agrícola; 2) trabajo en silos; 3) trabajo con agroquímicos y 4) trabajo con animales.

Por lo general, en el tema de infortunios laborales, la doctrina se ocupa de estudiar la faz reparatoria y no se da tanta relevancia a la prevención de los accidentes. Para afrontar el estudio de esta última, es necesario hacer hincapié, entonces, en las normas que se refieren a la higiene y seguridad en el trabajo, y aquí más precisamente en las referidas al trabajo rural. Estas son las normas que protegen al trabajador de los accidentes de trabajo, procurando prevenirlos mediante el empleo de diversos medios y cuyos efectos se producen anticipándose al evento dañoso. En este grupo, se ubica a las normas vinculadas con la higiene y seguridad en el trabajo, entendidas como al conjunto de métodos, procedimientos, técnicas y dispositivos que se adoptan para preservar la vida y proteger la salud del trabajador dentro de su ambiente laboral, previendo, reduciendo, eliminando o aislando los riesgos del trabajo.(5)

En términos generales, en el ámbito laboral, todo empleador tiene un deber de preservación de la integridad psicofísica y dignidad del trabajador, lo que constituye el llamado “deber de seguridad”. El artículo 75 de la ley 20744 impone al empleador hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que, según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica, sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Precisamente, este artículo obliga a los empleadores a observar las disposiciones legales y reglamentarias sobre higiene y seguridad. Es tan importante esto que hasta faculta al trabajador a rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración.

El deber de seguridad impone preservar el patrimonio del trabajador, la calidad de vida del trabajador, el resguardo de la intimidad y las libertades del trabajador y la preservación de los futuros beneficios previsionales. En el presente, se va a desarrollar, especialmente, el deber de preservar la integridad psicofísica y la dignidad del trabajador rural, haciendo foco en la normativa de la ley 26727 y algunas reglamentaciones. Cabe remarcar que a nivel internacional existen convenios de la Organización Internacional del Trabajo, como el 110 y la resolución del mismo número sobre condiciones de trabajo en las plantaciones y el 119 y la recomendación 118 sobre la protección de la maquinaria sin distinción de uso en la industria o el agro, pero ninguno fue ratificado por nuestro país. A esta producción normativa, la OIT ha agregado una importante labor de difusión que se expresa en publicaciones especializadas (“Guía de seguridad en los trabajos agrícolas” – Ginebra – 1969 y “Guía de seguridad e higiene en los trabajos forestales” – Ginebra – 1ª ed. 1968 y 2ª ed. 1971) con importante información para cualquier reelaboración del derecho interno en la materia. Lo propio puede señalarse de las deliberaciones y conclusiones de la octava reunión de la Comisión de Trabajo en las Plantaciones, realizada en Ginebra en 1982, con motivo de la cual se dio a conocer su Informe III “Seguridad e higiene del trabajo en las plantaciones, con especial referencia a la mecanización y a la utilización de productos químicos y a la inspección del trabajo”(6). No obstante, nuestro país solo ha ratificado el convenio (OIT) 184 sobre la Seguridad y la Salud en la Agricultura, que contiene exigencias para nuestro país sobre seguridad e higiene destacando las medidas que deben exigirse según la actividad que se realice en el ámbito rural.

En la Argentina, en el año 1972, se reconoció al hombre como capital supremo y se dispuso que era perentorio cuidar y preservar ante los riesgos que inevitablemente la tecnología moderna llevaba aparejados. Así lo manifestaba el mensaje de elevación del proyecto de ley que luego fue la ley 19587 de higiene y seguridad en el trabajo. Entre algunas manifestaciones del texto de este mensaje, cabe remarcar que la materia legislada se definía por la preocupación de proteger y preservar la integridad de los trabajadores. Algo que actualmente no solo se puede inferir del texto de esa norma, sino también de la ley 20744 en su artículo 75 y de la ley 26727 en su artículo 45. También se daba a esta norma una función educativa, es decir, enseñar sobre la prevención en el orden de la higiene y seguridad, pretendiendo que nazca en los sectores interesados una clara conciencia de que el medio más eficaz, si no el único, de disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo es neutralizar o aislar los riesgos y sus factores más determinantes. Sin perjuicio de merituarse que en sus proyecciones prácticas “la actitud que se quiere estimular hará sentir su influencia en la elevación de los niveles de productividad con la consiguiente economía en los costos y cargas laborales”.

La ley 19587 contiene disposiciones que concuerdan con los objetivos impuestos por el convenio (OIT) 184 ratificado en nuestro país. Estas normas son aplicables en las faenas agrarias, al igual que los decretos reglamentarios 351/1979 y 617/1997 y el Título VII de la ley 26727. En el presente trabajo, se intentará explicar el sentido de estas normas en conjunto con el convenio (OIT) 184, para decodificar en este entramado normativo las distintas exigencias de higiene y seguridad en el ámbito rural.

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