Acuerdos para evitar la doble tributación internacional y prevenir la evasión fiscal

por

Cynthia L. Sleiman – Departamento de Contenidos, Impuestos

Actualización 23/2/21

Doble Imposición Internacional: Vigencia del acuerdo con Qatar

Se publicó en el boletín oficial que el 31/1/2021 entró en vigor el acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con Qatar.Por tal motivo, el mismo se aplica a partir del 1/1/2022 para los impuestos retenidos en la fuente y con respecto a otros impuestos, el citado acuerdo se aplica para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1/1/2022.  

Nota 15/1/21

En el marco de los compromisos firmados con la OCDE, la República Argentina continúa firmando acuerdos con diferentes países para evitar la doble tributación internacional y prevenir la evasión fiscal.

En esta oportunidad, publicada en el Boletín oficial del 15/1/2020 se oficializa la ley 27608 que aprueba el acuerdo firmado entre la República Argentina y el Estado de Qatar. El mismo tiene como objetivo evitar la doble tributación internacional y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto a la renta (Ganancias) y al patrimonio (Bienes Personales).

Este acuerdo había sido suscripto en Washington (Estados Unidos de América) el día 19/4/2018.

El mismo trata en particular los impuestos comprendidos en el acuerdo, qué se entiende por Residencia, Establecimiento Permanente, Renta de Bienes Inmuebles, Beneficios Empresariales, Tráfico Internacional, Empresas Asociadas, Dividendos, Intereses, Regalías, Ganancias de Capital, Servicios Personales Independientes, Renta del Trabajo Dependiente, Otras rentas, Patrimonio, todo ello en el marco del presente acuerdo.

También se estipulan las pautas y las condiciones para que los Estados participantes realicen el intercambio de información correspondiente.

Recordamos que con este mismo fin, la República Argentina tiene más Acuerdos firmados con otros países no solo para evitar la doble imposición sino para prevenir la evasión fiscal mediante el intercambio de información.

Los suscriptores de ERREPAR podrán ver toda la información referida a los convenios para evitar la doble imposición internacional, haciendo click aquí.

La nómina de países que aún no tiene firmado convenio de intercambio de información tributaria, son los llamados “Países No Cooperantes” cuya nómina puede consultarse haciendo click aquí.

Las Administraciones Tributarias cada vez están más receptivas a firmar estos acuerdos de intercambio de información, motivadas en la internacionalización de las transacciones y operaciones comerciales y financieras.

Recordamos que  el último blanqueo de capitales  fue impulsado por el nuevo escenario mundial por ponerse de acuerdo entre los países para perseguir transacciones que no son declaradas ante los fiscos.