La AFIP establece que todos aquellos contribuyentes que se encuentren en localidades cuya población resulte inferior a 1.000 habitantes quedan obligados, a partir del 25/9/2020, a constituir el domicilio fiscal electrónico.
Siguen quedando exceptuados de cumplir con dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Entre los considerandos de la resolución, se precisa que esta normativa se establece “en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio”.
“En este contexto –agrega la resolución- resulta de vital importancia institucional la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como para comunicar y notificar las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios y comunicados de cualquier naturaleza emitidos por este Organismo”.
Accedé a la Resolución General (AFIP) 4820