Funcionarios autorizados a dictar la exclusión de pleno derecho de Monotributo y otras sanciones

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Se adecuan las disposiciones que establecen las competencias de las áreas del Fisco que tienen a su cargo los procedimientos de exclusión de pleno derecho, recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, así como la vía recursiva admisible contra actos administrativos dictados sobre los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa de la AFIP.

Las nuevas disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/9/2020.

Recordamos que mediante la Disposición N° 110 (AFIP) del 23 de marzo de 2010 y complementarias se delegó en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y en las Subdirecciones Generales que le dependen la responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin perjuicio del mantenimiento de las incumbencias propias de la Dirección General Impositiva y sus áreas dependientes.

Igualmente, la Resolución General N° 4.309 y sus modificatorias, implementó los procedimientos para la exclusión de pleno derecho, recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, así como la vía recursiva admisible contra los actos administrativos dictados en ese marco.

Con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa vigente por la Disposición N° 112 (AFIP) del 19 de junio de 2020, su modificatoria y su complementaria, resulta necesario dictar una nueva disposición que adecue la asignación de funciones acorde a las modificaciones realizadas”, precisa la disposición.

Accedé a la DISPOSICIÓN (AFIP) 154/2020