La ley de la economía del conocimiento y los regímenes provinciales de promoción

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La ley de la economía del conocimiento y los regímenes provinciales de promoción

Leandro D. Mambelli. Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales

Mediante la aprobación de la ley 27506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, mediante el cual se promocionan actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, el cual resulta de aplicación a partir del 1/1/2020 para las empresas adherentes a la ley de software, y desde el 26/10/2020 para las nuevas empresas y hasta el 31/12/2029.

El mismo había sido suspendido y luego fue modificado con el dictado de la ley 27570.

En el texto de la ley se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen de promoción mediante el dictado de normas de promoción análogas al régimen nacional. Asimismo, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrán otorgar beneficios adicionales.

Hasta el momento las provincias que han adherido al régimen nacional son las siguientes:

ProvinciaNormativa
Ciudad de Buenos AiresLey (Bs. As. cdad.) 6394
CórdobaLey (Cba.) 10649 y Dto. (Cba.) 193/2021
ChacoLey (Chaco) F-3305
Entre RíosLey (Entre Ríos) 10895
FormosaLey (Formosa) 1702
MendozaLey (Mza.) 9266 y Dto. (Mza.) 41/2021
Santa FeLey (Santa Fe) 14025
Santa CruzLey (Santa Cruz) 3757
Santiago del EsteroLey (Sgo. del Estero) 7312

El régimen nacional establece beneficios impositivos para las industrias de software, biotecnología, industrias aeroespacial y satelital, audiovisual, servicios geológicos, de prospección y relacionados con electrónica y comunicaciones, centros de exportación de servicios profesionales, investigación y desarrollo, nanotecnología y nanociencia, y la fabricación de bienes 4.0 conectados a la tecnología.

Los beneficios impositivos a los que podrán acceder los beneficiarios del presente régimen son:

  • Reducción del monto total del impuesto a las ganancias siendo del sesenta por ciento (60%) para micro y pequeñas empresas, cuarenta por ciento (40%) para empresas medianas y veinte por ciento (20%) para grandes empresas.
  • Los beneficiarios que efectúen operaciones de exportación respecto de la/s actividad/es promovida/s no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado;
  • Podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina.

En materia de Seguridad Social se establecen beneficios relacionados con la instrumentación de un bono de crédito fiscal tomando en cuenta las contribuciones patronales efectivamente pagadas al personal afectado a las actividades promocionadas.

A continuación vamos a realizar una breve descripción sobre los principales puntos de los regímenes provinciales de promoción de la economía del conocimiento.

Ciudad de Buenos Aires

A través del dictado de la ley (Bs. As. cdad.) 6394, la Ciudad de Buenos Aires adhiere al régimen de promoción de la economía del conocimiento y aprueba un régimen de promoción propio, de cual serán beneficiarios las personas humanas y jurídicas radicadas o que se radiquen en la Ciudad, para la realización de alguna de las siguientes actividades, a saber:

a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo:
(i) Desarrollo de productos y servicios de software (SAAS) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, ecommerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma;
(ii) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada;
(iii) Implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados;
(iv) Desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros;
(v) Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones;
(vi) Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables;
(vii) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos;
(viii) Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole;
(ix) Videojuegos; y,
(x) Servicios de cómputo en la nube;
b) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
c) Nanotecnología y nanociencia;
d) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
e) Ingeniería para la industria nuclear;
f) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

Respecto de los beneficios previstos para las actividades alcanzadas, se dispone que los beneficiarios inscriptos en el Registro de la Economía del Conocimiento gozarán de la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o un tratamiento fiscal asimilable a industria, de acuerdo al siguiente esquema:

a) El beneficiario con dos compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 50% en la alícuota;
b) El beneficiario con tres compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 75% en la alícuota.

La reducción de la alícuota para los supuestos de 2 o 3 compromisos, no podrá ser inferior a la alícuota aplicable para la actividad industrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que al beneficiario le correspondiera de conformidad con la Ley Tarifaria vigente.

Si el beneficiario hubiese asumido 4 o más compromisos, obtendrá un tratamiento fiscal asimilable al de las actividades industriales.
El régimen promocional regirá hasta el 31 de diciembre de 2029.

Córdoba

La Provincia adhirió al régimen de promoción mediante la ley (Cba.) 10649 que fue modificada por medio de la ley (Cba.) 10722 y reglamentada por el decreto (Cba.) 193/2021.

Al respecto, dispone que el régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento tendrá una vigencia de 10 años.

Respecto de los beneficios impositivos del régimen, señalamos los siguientes:

  • Estabilidad fiscal por 10 años para las actividades promovidas;
  • Exención por 10 años en un 100% del impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades económicas promovidas;
  • Exención por 10 años en un 100% del impuesto de sellos para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades económicas promovidas, y
  • Exención por 10 años en un 100% del impuesto inmobiliario al/los inmueble/s destinado/s y/o afectado/s a la explotación de manera exclusiva a la actividad promovida, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten.
  • En el ámbito laboral, se crea el Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento, por el cual se otorga una asignación estímulo por el término de 6 meses por cada nuevo empleado contratado por tiempo indeterminado, afectado a las actividades promovidas, que no hayan estado en relación de dependencia en empresas cuyas actividades estén contempladas en la presente Ley en los últimos 3 meses.
    Asimismo, para el caso de contratación de mujeres, personas con discapacidad, personas residentes en zonas desfavorables, personas trasplantadas, personas travestis, transexuales, transgénero o profesionales doctorados o posdoctorados en disciplinas CTIM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), la asignación estímulo será de un 30% superior
    En la reglamentación emitida por el Poder Ejecutivo provincial se establece que los sujetos alcanzados por el régimen deberán tener, al momento de la inscripción en el “Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba” y durante el plazo de vigencia de los beneficios:

En el ámbito laboral, se crea el Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento, por el cual se otorga una asignación estímulo por el término de 6 meses por cada nuevo empleado contratado por tiempo indeterminado, afectado a las actividades promovidas, que no hayan estado en relación de dependencia en empresas cuyas actividades estén contempladas en la presente Ley en los últimos 3 meses.

Asimismo, para el caso de contratación de mujeres, personas con discapacidad, personas residentes en zonas desfavorables, personas trasplantadas, personas travestis, transexuales, transgénero o profesionales doctorados o posdoctorados en disciplinas CTIM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), la asignación estímulo será de un 30% superior.

En la reglamentación emitida por el Poder Ejecutivo provincial se establece que los sujetos alcanzados por el régimen deberán tener, al momento de la inscripción en el “Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba” y durante el plazo de vigencia de los beneficios:

  • canceladas o regularizadas las deudas por tributos establecidas en el Código Tributario Provincial y/o otras leyes tributarias especiales.
  • presentadas, de corresponder, las declaraciones juradas determinativas del impuesto sobre los ingresos brutos que se hayan devengado y vencido en cada anticipo mensual, como así también las declaraciones juradas en su carácter de agente de retención, percepción y/o recaudación.

Se aclara que los beneficiarios no podrán gozar simultáneamente por las actividades promovidas, de beneficios tributarios y/o promocionales que alcancen a dichas actividades en el marco de otro régimen promocional y/o norma de la Provincia.

Respecto a la implementación del Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento, se establece que la autoridad de aplicación junto al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, aprobaran de manera conjunta las Bases y condiciones que regirán el mismo, debiendo en dicha oportunidad definir el cupo y el monto de las asignaciones, así como el mecanismo que garantice la prioridad a las MiPyMEs.

Chaco

La Provincia del Chaco adhiere al régimen de promoción de la economía del conocimiento con la aprobación de la ley (Chaco) F-3305.

Al respecto, los beneficiarios del régimen nacional gozarán de la exención de hasta el 100% en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el impuesto de sellos, respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Formosa

Con la emisión de la ley (Formosa) 1702 , la Provincia de Formosa adhiere al régimen de promoción de la economía del conocimiento.

Al respecto, dispone que los beneficiarios del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, gozarán de estabilidad fiscal en la Provincia respecto de las actividades objeto de promoción a partir de la fecha de su inscripción en el “Registro Nacional de Beneficiario del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” y por el término de vigencia de este.

La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria provincial determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos provinciales, entendiéndose por tales a los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos y respecto de las actividades económicas promocionadas por el régimen.

Mendoza

A través de la ley (Mza) 9266, la Provincia de Mendoza adhiere al régimen de promoción de la economía del conocimiento. El régimen provincial se encuentra reglamentado por el decreto (Mza.) 41/2021.

Los beneficiarios del régimen provincial de promoción gozarán de estabilidad fiscal, durante la vigencia del régimen de promoción, exclusivamente para los siguientes impuestos provinciales:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Impuesto de Sellos.

La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto a las alícuotas generales o especiales dispuestas para el año 2020 y demás tratamientos tributarios especiales establecidos por normativas tributarias vigentes y las que en el futuro la reemplacen.

El beneficio establecido en el párrafo precedente resulta de aplicación exclusivamente para las actividades económicas promovidas por la ley nacional.

Para la determinación del Impuesto de Sellos no podrá aplicarse a los beneficiarios una alícuota superior al 1,5% respecto de aquellos actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades económicas promovidas.

Santa Fe

A través de la ley (Santa Fe) 14024, la Provincia de Santa Fe dispone la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tiene como objetivo el fomento de actividades económicas que implementen el uso del conocimiento y la digitalización de la información de acuerdo con los avances de la ciencia y las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos en todo el territorio provincial.

Al respecto, dispone que las empresas que acrediten haber accedido a los beneficios nacionales deberán inscribirse en el Registro Provincial de Beneficiarios de la Economía del Conocimiento que, a tal efecto, será creado en la órbita de la Administración Provincial de Impuestos.

Quienes se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Beneficiarios y sean PYMES, gozarán de los beneficios de estabilidad fiscal, por las actividades objeto de la promoción por el término de 10 años a partir de la inscripción en el Registro Provincial de Beneficiarios.

Los beneficiarios del régimen de promoción de la Economía del Conocimiento quedan exentos de los siguientes gravámenes:

a) Impuestos sobre los Ingresos Brutos que resulten de las actividades objeto de la promoción;
b) Impuesto de Sellos, respecto de actos, contratos y/o instrumentos celebrados-con motivo del desarrollo de las actividades promovidas;
c) Impuesto Inmobiliario relativo a los inmuebles sobre los que se desarrollen las actividades promovidas.

Santiago del Estero

La Provincia de Santiago del Estero adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento -L. 27506- mediante la ley (Sgo. del Estero) 7312.

Al respecto, dispone que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y Provincial, por el término de vigencia de este.

Dicha estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total provincial determinada al momento de su solicitud de adhesión al mencionado Registro, únicamente por la actividad beneficiada.

Entre Ríos

La Provincia de Entre Ríos adhiere al régimen de promoción de la economía del conocimiento -L. 27506-.
Al respecto, señalamos que los beneficiarios del régimen mencionado gozarán de la exención total en el impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, impuesto inmobiliario y fondo de integración de asistencia social –L. 4035- respecto de las actividades objeto de promoción.
Destacamos que la exención tendrá vigencia por el plazo de 5 años, a partir de su otorgamiento, renovables por otros 5 años en caso de que la empresa beneficiaria demuestre formalmente el cumplimiento de las condiciones establecidas.

Santa Cruz

La Provincia de Santa Cruz adhiere al régimen de promoción de la economía del conocimiento -L. 27506-, mediante la Ley (Santa Cruz) 3757.
Al respecto, señalamos que los beneficiarios del régimen mencionado gozarán de estabilidad fiscal, exclusivamente en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el impuesto de sellos, respecto de las actividades objeto de promoción, y la exención por 10 años del 50% del impuesto de sellos, para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebran con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades económicas promovidas.