El diferimiento del AXI Impositivo: Ejercicios posteriores a diciembre 2021

por

Richard L. Amaro Gómez

Las sociedades que tienen cierre de ejercicio 2022 (diferente a diciembre 2021), ¿cuánto pueden computar del ajuste por inflación impositivo?

Traigamos a la memoria que el diferimiento del ajuste por inflación impositivo al día de la fecha considerando la Ley 27468 y Ley 27541 quedó de la siguiente manera:

suscrpción impuestos

Ahora bien, ¿qué sucede con los ejercicios cerrados con posterioridad a diciembre 2021? Ello también se puede ver en el siguiente cuadro:

En todos resulta de aplicación el ajuste por inflación impositivo, pero debe tenerse presente que por tratarse del cuarto ejercicio post reforma, hay que computar:

  1. El 100% del AXI impositivo del ejercicio cerrado en 2022.
  2. El 1/6 del AXI impositivo del ejercicio cerrado en 2021.
  3. El 1/6 del AXI impositivo del ejercicio cerrado en 2020.

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