AXI impositivo: ¿Qué pasa con los quebrantos?

por

Richard L. Amaro Gómez

Como bien sabemos, al cierre diciembre 2021 resulta procedente el AXI impositivo. El mismo ¿puede generar un quebranto trasladable?. Supongamos la siguiente situación: ganancia impositiva sin AXI: $ 100.000,00, AXI computable: ($ 400.000,00) y quebranto impositivo: ($ 300.000,00).

En primer lugar, debemos traer a la memoria que el AXI impositivo para el cierre de 2021 se puede computar considerando:

  • El 100% del AXI impositivo del ejercicio 2021
  • 1/6 del AXI impositivo de 2020 y 2019

Ahora bien, no está de más recordar también que la jurisprudencia ha dicho que en aquellos casos en que se aplique el AXI impositivo, pero no por darse los supuestos de aplicación sino por darse un caso de confiscatoriedad en el marco de “Candy SA” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicha situación no puede generar un quebranto trasladable.

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Entre otras palabras, los tribunales han dicho en numerosas oportunidades que el criterio de Candy SA no resulta de aplicación para el reconocimiento de un mayor quebranto trasladable. Entre dichos tribunales, tenemos la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

No obstante, lo expuesto sólo aplica ante un supuesto de confiscatoriedad en la marco de “Candy SA”, pero en absoluto cuando resulte procedente el AXI impositivo por cumplirse los umbrales legales. En tales condiciones, el AXI impositivo computable en caso de ser pérdida puede generar, al igual que lo puede hacer cualquier otro gasto o pérdida, un quebranto trasladable. No existen limitaciones legales al respecto.

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