El Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto de necesidad y urgencia 167/2021, publicado en el suplemento del Boletín Oficial del 11 de marzo prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021.
Entre los puntos relevantes mencionamos:
- Se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19 a todos los países del mundo.
Asimismo, se consideran “zonas afectadas de mayor riesgo” a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas.
La autoridad de aplicación actualizará la información respecto de “zonas afectadas” y “zonas afectadas de mayor riesgo”, conforme la evolución epidemiológica.
- Se establecen acciones preventivas de aislamiento obligatorio.
En tal sentido, deberán permanecer aisladas durante 14 días, o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales, las siguientes personas:
a. Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio, las que deberán cumplir aislamiento hasta la confirmación o resultado negativo; en caso de confirmación quedan alcanzados por el inciso b).
b. Quienes revistan la condición de “casos confirmados” las que deberán cumplir 10 días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos.
c. Quienes no estén alcanzados por los incisos a) y b) y revistan la condición de “contactos estrechos” de casos de COVID-19, las que deberán cumplir 14 días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a 10 días según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
d. Quienes arriben al país desde el exterior, salvo las excepciones dispuestas por esta la autoridad sanitaria nacional o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan.
• Se recomiendan restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas y desde o hacia las zonas afectadas de mayor riesgo, dando intervención a las instancias competentes para su implementación
Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones, podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.
Los extranjeros no residentes en la Argentina que arriben al país desde el exterior deben acompañar a la declaración jurada “un seguro de viajero especial para la atención de la enfermedad en el país“, y no podrán ingresar ni podrán permanecer en el territorio nacional en caso de incumplir la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes.
• El Ministerio de Salud de la Nación, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y de la pandemia de COVI D-19, podrá recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de servicios de transporte internacional de pasajeros en los modos aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, así como la suspensión de destinos, dando intervención a las autoridades competentes para su implementación”.
• Los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, en forma conjunta, podrán fijar precios máximos para los insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
La presente medida entró en vigencia a partir de 11 de marzo de 2021.
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