Santa Fe declara la emergencia provincial del sector turismo con beneficios impositivos y crediticios

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Se declara hasta el 30 de junio de 2021 la emergencia del sector turismo en el territorio de la Provincia de Santa Fe.

Al respecto, se dispone que quedan comprendidas dentro del presente alcance las personas humanas o jurídicas encuadradas como micro, pequeñas y medianas empresas que realicen alguna de las actividades directa o indirectamente vinculadas con el turismo.

También resultarán comprendidos los servicios para eventos infantiles, organización de eventos, servicios de soporte para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, alquiler de equipos para eventos, alquiler de enseres y sonido, peloteros, alquiler de canchas para deportes, jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas.

Asimismo, los sujetos mencionados accederán a los beneficios establecidos en la presente, en la medida que no hayan registrado actividad o que los ingresos hayan disminuido más de un 30% respecto de los facturados con anterioridad por los mismos períodos del año 2019.

Dentro de los beneficios que otorga el presente régimen, podemos destacar los siguientes:

–          Diferimiento y prórroga para el pago, según el calendario impositivo del año 2020 y por el plazo de 90 días después de finalizada la emergencia provincial del sector turístico, durante el cual no se devengarán intereses, para el impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario urbano y rural (sobre los inmuebles afectados a la actividad), patente única sobre vehículos (sobre los vehículos afectados a la actividad), impuesto de sellos correspondiente a los actos, contratos y operaciones, respecto de los créditos tomados a través del sistema financiero o mutuales, y de las locaciones de inmuebles destinados a locales comerciales.

–          Suspensión hasta 180 días después de finalizada la emergencia del sector turístico de la iniciación o la sustanciación de acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

–          Otorgamiento de subsidios o aportes no reintegrables o de programas de asistencia económica o subsidios, complementarios de otros programas nacionales o provinciales existentes, sea para mantener el nivel de empleo o para ayuda de la actividad;

–          Acceso a líneas de crédito con subsidio de tasas, utilizando esquemas de financiamiento que permitan adaptar las demandas existentes generadas por la emergencia.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las propuestas y análisis que eleve la Autoridad de Aplicación, podrá otorgar exenciones sobre los impuestos provinciales y podrá aplicar exclusiones temporarias o reducciones de alícuota en los regímenes de retención y/o percepción de tributos provinciales.

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