Pablo Ariel Figueredo – Departamento de Contenidos, Laboral
El Ministerio de Trabajo ratifica la facultad del empleador de convocar a la presencialidad a los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y grupo de riesgo que estén vacunados.
El Ministro de Trabajo envió una nota al Director de Prensa y Comunicaciones de la cartera laboral en respuesta a la consultas formuladas sobre la vigencia de la Resolución Conjunta (MTESS-MS) 4/2021.
Esta normativa, recordamos, establece que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras que se encontraban dispensados de prestar servicios en el marco de la resolución (MTESS) 207/2020, que hubieran recibido la vacuna:
- Mayores de 60 años: En el caso de los mayores de 60 años, podrán ser convocados a prestar servicios cuando hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, transcurridos 14 días de la inoculación.
- Embarazadas y en grupo de riesgo: Las embarazadas y en grupo de riesgo podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.
Se exceptúa de esta medida a las personas con Inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados. - Trabajadores exceptuados: Se exceptúa de esta medida a las personas con Inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados, detallados en el artículo 3, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud.
La respuesta del Ministerio de Trabajo
El titular del Ministerio de Trabajo confirma que la norma no se encuentra derogada por los decretos 241/2021 y 287/2021 que establecieron las nuevas restricciones a la circulación sino que, por el contrario, señalan que se mantendrá su vigencia como norma complementaria de la resolución (MTESS) 207/2020.
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