Mañana 31 de agosto, vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, que percibieron en el año 2020 ganancias brutas iguales o superiores a $ 2.500.000 presenten las declaraciones juradas informativas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.
El importe de $ 2.500.000 fue dispuesto para el año 2020 por medio de la RG (AFIP) 5008. Recordamos que dicho importe era de $ 2.000.000 para el año 2019.
La fecha fue dispuesta por la RG (AFIP) 5019. Anteriormente, la RG (AFIP) 5008 fijaba la fecha el 31 de julio.
¿Cuales son los datos a informar?
Cuando el importe bruto de las rentas, ya sean estas gravadas, exentas y/o no alcanzadas, obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $ 2.500.000, el beneficiario de las mismas deberá informar a la AFIP:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
¿Que presentaciones se deben efectuar?
Estas obligaciones se cumplirán con la presentación de declaraciones juradas confeccionadas en la forma que se indican a continuación:
a) Con relación al detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año: mediante el servicio “Bienes Personales Web”.
b) Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros: a través del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”.
En este caso, los beneficiarios de las rentas podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante la opción “Régimen Simplificado” del referido servicio, siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara exclusivamente ganancias como empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados o actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
Esta opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior; sean socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso l) del apartado D del Anexo II; e inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado aportes en los términos del artículo 7 de la ley 27349.
El acceso a tales servicios requiere contar con clave fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo.
¿Que caracter tienen estas declaraciones juradas?
Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente y, en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos, podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.
Recordamos que la fecha para la presentación de las declaraciones juradas de 2020 fue fijada para el 31 de agosto por la RG (AFIP) 5019. Anteriormente, la RG (AFIP) 5008 ya la había prorrogado hasta el 31 de julio.