Recordamos que el convenio colectivo de trabajo 589/2010 de encargados de edificios de propiedad horizontal prevé, en el inciso 7) del artículo 15, el pago de una bonificación anual a abonarse junto con el pago de la segunda cuota del aguinaldo de cada año. En tal sentido, el texto convencional establece que el importe a percibir por cada trabajador en concepto de dicha bonificación será equivalente al 20% sobre la remuneración básica, según la categoría profesional que revista.
Fuente: Errepar