La AFIP, a través de la resolución general 4893 publicada hoy en el Boletín Oficial, habilitó el sistema web para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II. Los empleadores registrados en el Programa ATP podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.
Los sujetos que reúnan las condiciones para obtener el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral con los códigos “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”, o “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”, según la tasa de interés a la que accedan.
A los efectos de acceder al aludido beneficio, se deberá reingresar al citado servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:
a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
b) Indicar una dirección de correo electrónico.
c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente. El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.
En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.
Los empleadores que decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa. La información es requerida por el Ministerio de Trabajo.
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