Ciudad de Buenos Aires: se publicaron la ley tarifaria 2021 y las modificaciones al Código Fiscal

por

Leandro Mambelli – Departamento de Contenido, Impuestos Provinciales

En el boletín oficial del día 28 de Diciembre de 2020 se publicaron en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley impositiva 2021 –L. (Bs. As. cdad.) 6383- y las modificaciones al Código Fiscal –L. (Bs. As. cdad.) 6382-.

Asimismo, también se publicó la resolución 282/2020 de la AGIP que oficializa el régimen de percepción del impuesto de sellos sobre los resúmenes de las tarjetas de crédito y de compra.

Ley tarifaria 2021

A través de la ley (Bs. As. cdad.) 6383 se dicta la ley tarifaria 2021, que entre los principales aspecto para el año próximo, destacamos las siguientes:

Ingresos brutos

* Se grava a la alícuota del 8% a las operaciones de pases, reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad y a las operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.
* Se establece que la alícuota máxima del 5% aplicable a las actividades de comercialización mayorista y minorista, reparaciones y otras prestaciones de obras y/o servicios será de aplicación cuando los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior sean superiores a $ 22.750.000.
* Se eleva del 1% al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades de transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de automotores de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetro.
De igual manera, se eleva del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la actividad de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta.
* Se eleva de $ 96.000.000 a $ 125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.
– Se eleva de $ 130.650.000 a $ 170.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 23) del art. 183 del CF-.
* Se eleva de $ 6.700 a $ 30.000 mensuales el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda.
* Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto.
* Se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividades en la jurisdicción.

Sellos

* Se grava a la alícuota del 1,2% a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.
* Se eleva de $ 3.500.000 a $ 5.000.000 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes.

Procedimiento

* Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales

Para acceder al texto de la ley tarifaria 2021 hacer clic aquí

Modificaciones al Código Fiscal

Respecto al Código Fiscal vigente, por medio de la ley (Bs. As. cdad.) 6382, se introducen modificaciones, de las cuales consideramos importante señalar:

Procedimiento

* Se elimina la obligación de constituir un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en los casos en que el domicilio fiscal se encuentra fuera de la misma. De la misma manera, se elimina el domicilio especial.
* Se establece que las notificaciones vinculadas con las obligaciones tributarias de los responsables del cumplimiento de la deuda ajena, incluso cuando hubieran cesado en el desempeño de dicho carácter, podrán ser efectuadas mediante comunicaciones informáticas dirigidas al domicilio fiscal electrónico que les hubiere sido otorgado por la AGIP.
* Se dispone el procedimiento de devolución de tributos pagados erróneamente mediante la utilización de tarjetas de crédito.
* Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a otorgar descuentos en la tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras y en la contribución por publicidad no superior al 15% anual por pago anticipado.
Asimismo, también podrá establecer bonificaciones y recargos de hasta el 10% para estimular el ingreso en término de las cuotas -hasta el primer vencimiento- en aquellos tributos que liquida la AGIP.
* Se incorporan como deudas que se pueden ejecutar por vía de ejecución fiscal a las diferencias de verificación y/o ajustes practicados por la inspección, conformados en forma expresa por el contribuyente en carácter de declaración jurada, que intimadas al pago no hubieren sido ulteriormente regularizadas dentro del plazo legal otorgado a tal efecto, y las obligaciones tributarias reconocidas y/o conformadas expresamente por el contribuyente y/o responsable.

Ingreso brutos

* Se elimina la exención, y por ende pasan a considerarse gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, a las operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina, así como a las operaciones de pases entre entidades financieras.
* Se destaca que la exención en el impuesto para las operaciones de títulos y bonos no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.
* Se dispone que la exención en el impuesto aplicable para los establecimientos educacionales privados comprende los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor, transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el 30% del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de escolaridad.

Sellos

* Se incorpora como hecho imponible en el impuesto a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.
Al respecto, los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de sujetos pasivos.
La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.
Destacamos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme al régimen de recaudación que establezca la AGIP.
* Se establece que estarán exentos del impuesto los documentos que instrumenten la factura de crédito o la factura de crédito electrónica y todo otro acto vinculado a su transmisión.

Otras novedades

* Se faculta a la AGIP para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por la misma, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en 6 cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre 7 y 12 cuotas.
* Se suspende, con alcance general por el término de un año, el plazo de prescripción para todas las obligaciones que resulten del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumidero, como así también de patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación.

Régimen de percepción del impuesto de sellos

Una de las modificaciones al Código Fiscal comentadas anteriormente es la incorporación, como hecho imponible en el impuesto de sellos, a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.

Al respecto, la norma dispone que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme al régimen de recaudación que establezca la AGIP.

Como consecuencia de esto, se publicó la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 282/2020, mediante la cual se establece un régimen de percepción del impuesto de sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas.

Destacamos que el gravamen se aplica sobre las liquidaciones o resúmenes emitidos en formato papel, en formato digital o por cualquier medio electrónico de transmisión de datos.

Al respecto, las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compras se hallan obligadas a actuar como agentes de percepción del régimen, siempre que revistan el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, incluido el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, revisten el carácter de sujetos pasibles de percepción los titulares de tarjetas de crédito o compras que se encuentren radicadas o se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De tratarse de sujetos que hubieran adherido a sistemas cerrados de tarjetas de crédito o compras, serán pasibles de percepción quienes tengan domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera fuera el lugar donde hubieran efectuado la adhesión.

La base imponible del tributo se halla constituida por los cargos y/o débitos del período detallados a continuación:
– Compras;
– Cargos por servicios;
– Cargos financieros;
– Intereses punitorios;
– Adelanto de fondos;
-Cualquier otro concepto incluido en la liquidación o resumen, excepto los saldos remanentes de liquidaciones o resúmenes correspondientes a períodos anteriores, y los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, incluso aquellos cuyos pagos se efectúen a través de la adhesión del contribuyente a este medio.

Señalamos que la determinación del importe a percibir sobre el total de la base imponible, aplicando la alícuota prevista en la ley tarifaria, se realiza al momento del cierre de la tarjeta de crédito y/o compra, en tanto que los agentes de recaudación deben practicar la percepción al momento de efectuar el cobro de la liquidación o resumen, ya sea total o parcialmente.

Por último, el régimen resulta aplicable a las liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compras con cierres a partir del día 1/1/2021.

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