Las entidades sin fines de lucro ¿pueden renovar autoridades durante la cuarentena?

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El 29 de abril de 2020, la Inspección General de Justicia, a través de la resolución general 18/2020, prorrogó la vigencia de los mandatos de las autoridades de gobierno, administración y fiscalización de asociaciones civiles, con motivo del impedimento de reunión que rige por el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Para fundamentar esta resolución, se ampara en que la Dirección de Entidades Civiles del organismo no ha encontrado una plataforma online que garantice de forma absoluta el secreto del voto para los casos en los que se presenten dos o más listas de candidatos.

De esta forma, posterga los procesos electorales y mantiene la vigencia de mandatos hasta que finalice el período de aislamiento y pueda celebrarse la asamblea. En este aspecto, se requiere que la elección se haga en la primera asamblea que se convoque y entre los requisitos exige que en la misma se precise la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.

La excepción a esta prerrogativa está dada para aquellas entidades que celebren reuniones a distancia, pero con la advertencia de que solo se encuentre oficializada una lista de candidatos. En este caso, recordamos el pasado 27 de marzo, por la resolución general (IGJ) 11/2020, la IGJ habilitó las reuniones a distancia tanto para sociedades como para asociaciones civiles y fundaciones. Estas reuniones se pueden hacer incluso en los casos donde no está previsto en sus estatutos, por el tiempo que dure la cuarentena.

Por su parte, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), publicó la resolución 145/2020, que posterga la convocatoria y realización de asambleas mientras dure la situación de emergencia sanitaria y el aislamiento. De esta forma, habilita la permanencia en sus cargos de los miembros de los órganos de dirección y fiscalización hasta que puedan ser reemplazados por las asambleas que se celebren una vez finalizadas las medidas que impiden el normal desenvolvimiento de las entidades sujetas a su contralor.

Estas medidas se fueron replicando en algunas provincias. La Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Córdoba dispuso, por la resolución 18/2020, la suspensión de asambleas para estas entidades.La Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe comunicó que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización deben permanecer en sus cargos hasta poder ser legalmente reemplazados y/o reelegidos.

En tanto, la Provincia de Catamarca manifestó que hasta el 31 de mayo las Comisiones Directivas de las distintas entidades con mandato vigente a esa fecha deberán continuar de hecho en sus funciones, sin perjuicio de la obligación de las mismas de regularizar la situación institucional de los respectivos entes, y que autorizará solo las asambleas que se celebren mediante medios digitales habilitados.