Se establecen las formas, requisitos y condiciones para la constitución, implementación y cambio del domicilio fiscal electrónico -art. 21 del CF-.
Además, se dispone que los contribuyentes deberán adherirse a partir del 1/6/2018 y se fijan los plazos para su cumplimiento, según el siguiente detalle:
– Grandes contribuyentes -R. (ATER E. Ríos) 54/2017-: hasta el 30/6/2018.
– Agentes de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (ATER E. Ríos) 319/2016-: hasta el 31/7/2018.
– Grandes contribuyentes de impuestos de padrón -R. (ATER E. Ríos) 149/2018-: hasta el 31/8/2018.
RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 150/2018
VISTO
El Expediente N° 1210-27109-2017 y lo dispuesto por los Artículos 21° y 108° del Código Fiscal (t. o. 2014), conforme las modificaciones introducidas por las Leyes N° 10446 y 10557; y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 1° de la Ley N° 10446 sustituye el Artículo 21° del Código Fiscal (t.o. 2014) incorporando el domicilio fiscal electrónico, definido como el “…sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza”; y
Que con posterioridad, el Artículo 6° de la Ley N° 10557 sustituye el Artículo 21° del Código Fiscal (t.o. 2014), eliminando el carácter optativo del domicilio fiscal electrónico y estableciendo la obligatoriedad de su constitución; y
Que dicha norma dispone que el domicilio fiscal electrónico “…producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía”; y
Que el citado artículo faculta a esta Administradora Tributaria a establecer las formas, requisitos y condiciones para la constitución, implementación y cambio del domicilio fiscal electrónico; y
Que a su vez el Artículo 108° Inciso h) del Código Fiscal (t.o. 2014), en la redacción dada por la Ley N° 10446 dispone que las notificaciones podrán efectuarse válidamente al domicilio fiscal electrónico; y
Que el domicilio fiscal electrónico constituye una herramienta útil para agilizar los trámites administrativos, simplificando las vías de comunicación con el contribuyente, lo que redundará en una mayor eficiencia en la gestión de cobro de los tributos y una mejora en la relación Fisco-contribuyente; y
Que al efecto, resulta conveniente indicar los actos susceptibles de ser notificados electrónicamente, el contenido de las notificaciones y el momento a partir del cual el acto se considera notificado; y
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Sistemas Informáticos de esta Administradora Tributaria han tomado intervención de sus competencias; y
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal vigente, la Ley N° 10091 y la Ley N° 10557; y
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
Art. 1 – Impleméntese en el ámbito de la Administradora Tributaria de Entre Ríos el domicilio fiscal electrónico, normado por el artículo 21 del Código Fiscal (t.o. 2014), modificado por el artículo 6 de la ley 10557, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente y apruébese el “Formulario de Adhesión” y el “Manual de Constitución de Domicilio Fiscal Electrónico” que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente norma.
Art. 2 – Procedimiento. El domicilio fiscal electrónico se instrumentará por medio de una aplicación informática denominada “e-ventanilla”, a la que se accederá con clave fiscal a través de la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, dentro del micrositio denominado “Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos”.
Art. 3 – Constitución. Para la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables deberán aceptar los términos y condiciones del “Formulario de Adhesión” (Anexo I) con carácter de declaración jurada, conforme al procedimiento indicado en el Anexo II.
La constitución del domicilio fiscal electrónico se considerará perfeccionada con la confirmación realizada por la Administradora Tributaria mediante comunicación informática remitida al domicilio fiscal electrónico constituido por el contribuyente o responsable, permitiéndole su impresión para constancia.
Art. 4 – Actos notificables. Podrán practicarse en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables:
a) Las liquidaciones a las que refiere el artículo 33 del Código Fiscal (t.o. 2014);
b) Los requerimientos, intimaciones por falta de pago y/o de presentación de declaraciones juradas y demás actos emitidos con firma facsimilar mediante sistemas computarizados;
c) Las comunicaciones de cualquier naturaleza emitidas por esta Administradora Tributaria por aplicación del Código Fiscal vigente y demás normas tributarias.
Art. 5 – Efectos. Las notificaciones que se realicen en el domicilio fiscal electrónico gozarán de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de la existencia y contenido de los actos notificados.
La constitución del domicilio fiscal electrónico importa para el contribuyente y/o responsable la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.
La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de la obligación de constituir el domicilio fiscal en la Provincia, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal (t.o. 2014), ni limita las facultades de esta Administradora Tributaria para practicar la notificación por medio de soporte papel en este último. En caso que un mismo acto fuera notificado en ambos domicilios, el mismo se considerará notificado en la fecha de la primera notificación realizada.
Art. 6 – Requisitos de la notificación. La notificación que se curse deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema;
b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), apellido y nombre del destinatario, denominación o razón social si correspondiere;
c) Identificación precisa del instrumento notificado, indicando fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, nombre, apellido y cargo del firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere;
d) Transcripción del texto de la comunicación, la que podrá suplirse adjuntando un archivo digital con el instrumento de que se trate, debiendo constar expresamente tal circunstancia en la comunicación remitida.
Art. 7 – Perfeccionamiento de la notificación. Los actos comunicados al domicilio fiscal electrónico conforme al procedimiento establecido en la presente, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día que el contribuyente y/o responsable, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso al servicio “e-ventanilla” o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil;
b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las comunicaciones se encuentren disponibles en el servicio web “e-ventanilla” o el siguiente día hábil administrativo si alguno de ellos fuere inhábil.
En caso de inoperatividad del sistema por causas imputables a esta Administradora Tributaria la notificación se considerará perfeccionada el primer martes o viernes posterior a la fecha de rehabilitación del servicio web o el siguiente día hábil si aquel fuere inhábil. En el sistema estará a disposición de los contribuyentes y/o responsables, el detalle de los días no computables a que refiere este párrafo.
Art. 8 – Constancia de notificación. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, las comunicaciones serán registradas en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Administradora Tributaria, pudiendo emitirse una constancia para su impresión que deberá contener, además de los datos indicados en el artículo 7 de la presente, la fecha y hora de apertura del documento digital que contiene la comunicación, cuando correspondiere.
Dicha constancia impresa, debidamente certificada por la Administradora Tributaria, se agregará a los antecedentes administrativos respectivos, constituyendo prueba suficiente de la notificación del acto de que se trate.
Art. 9 – Sanciones. La falta de constitución del domicilio fiscal electrónico hará pasible al contribuyente y/o responsable de multa por incumplimiento a los deberes formales, conforme las previsiones del Código Fiscal vigente y normas reglamentarias, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
Art. 10 – Establécese que, a través del domicilio fiscal electrónico, la Administradora Tributaria de Entre Ríos podrá requerir, en forma periódica, el suministro, actualización, ratificación o rectificación de información y la actualización de datos de contacto del contribuyente o responsable, tales como número de teléfono fijo y/o móvil, casillas de correo electrónico y todo otro que estime conveniente, sin perjuicio de las actualizaciones voluntarias de información y suministro de datos que el contribuyente pueda efectuar a través de otros procedimientos y mecanismos vigentes.
Art. 11 – La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de junio de 2018, a partir de la cual se deberá adherir al domicilio fiscal electrónico, estableciéndose los siguientes plazos para su cumplimiento:
– Grandes contribuyentes nominados según resolución (ATER) 54/2017: hasta el 30 de junio de 2018.
– Agentes de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, nominados según resolución (ATER) 319/2016: hasta el 31 de julio de 2018.
– Grandes contribuyentes de impuestos de padrón, nominados según resolución (ATER) 149/2018: hasta el 31 de agosto de 2018.
Art. 12 – De forma.
ANEXO I
FORMULARIO DE ADHESIÓN
Contribuyente o responsable, CUIT __________, con domicilio fiscal en _______________, constituyendo domicilio fiscal electrónico, conforme lo dispuesto por el artículo 21 del Código Fiscal (t.o. 2014), modificado por la ley 10557 y resolución (ATER) 150/2018, declaro aceptar los siguientes términos y condiciones:
Primera: La clave fiscal es de mi exclusivo conocimiento, asumiendo la responsabilidad por su utilización, resguardo y protección, como así también las consecuencias de su divulgación a terceros.
Segunda: La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) no asume responsabilidad alguna por la utilización de la clave fiscal por parte del contribuyente y/o responsable y/o terceros, así como por los inconvenientes que los mismos tuvieren con el software, hardware y servidores ajenos al servicio “e-ventanilla”.
Tercera: Queda bajo mi responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio “e-ventanilla” desde mi computadora personal, evitando hacerlo desde computadoras de acceso público o uso compartido.
Cuarta: Asumo la responsabilidad por la utilización indebida del servicio “e-ventanilla”, haciéndome cargo de los daños y perjuicios que tal uso pudiera causar, sin que ello limite la facultad de la ATER de suspender o interrumpir dicho servicio.
Quinta: La ATER podrá modificar en cualquier momento y sin previo aviso la aplicación informática “e-ventanilla”.
Sexta: Las notificaciones que se realicen en el domicilio fiscal electrónico gozarán de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de la existencia y contenido de los actos notificados.
Séptima: Acepto la prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas surgidas del Sistema Informático de la ATER y toda otra prueba emitida por el mismo, que resulte hábil para acreditar aquellas.
Octava: Renuncio expresamente a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en mi domicilio fiscal electrónico.
Lugar y fecha:
Contribuyente o responsable:
Documento de identidad:
CUIT:
Correo electrónico:
ANEXO II
MANUAL DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO “E-VENTANILLA”
¿Cómo me adhiero a mi domicilio fiscal electrónico?
Paso 1
Ingresar a la página de la AFIP (www.afip.gob.ar) y presionar en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”, a continuación se despliega una pantalla, en la cual debe ingresar su número de CUIT/CUIL/CDI y en el campo “Clave” su clave fiscal. Luego presione el botón “Ingresar”. El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que tiene habilitados. Le figurará por defecto dentro de la opción “Servicios Administrativos Clave Fiscal” siempre y cuando tenga clave con nivel de seguridad 3.
En caso de no tener habilitado el servicio de ATER, deberá adherirlo a través del botón “Administrador de relaciones con clave fiscal”.
Paso 2
Una vez ingresado en el servicio de ATER, deberá acceder en la pestaña denominada “E-Ventanilla”.
Paso 3
Al ingresar por primera vez, visualizará el formulario de adhesión. Luego de leer los términos y condiciones deberá aceptar dichos acuerdos e ingresar un correo electrónico.
En forma posterior deberá cliquear el botón “Adherir al domicilio fiscal electrónico”. Se enviará automáticamente un e-mail al correo electrónico que haya ingresado con un código hash de verificación como se muestra a continuación:
www.portal.ater.gob.ar/ServiciosClaveFiscal/ventanillaVirtual/emailsContribuyente.aspx?id=5777b6150852ccdc5a49f7cb7d19d668&[email protected]
Paso 4
Ingrese a su correo electrónico personal, acceda al mail enviado por la ATER y cliquee el código de verificación para su confirmación. El link nos redirigirá hacia la pantalla principal de nuestra e-ventanilla.
En el caso de no recibir el código hash de verificación, podremos modificar o ingresar otro correo electrónico como se muestra a continuación, y posteriormente deberá proceder como se indica en el párrafo anterior.
Fuente: Editorial Errepar