¿Qué significa entrar a la etapa DISPO? ¿Qué sucede con los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y en grupo de riesgos?

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El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 875/2020, establece las nuevas medidas sanitarias hasta el 29 de noviembre.

Incorpora al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) a todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.

¿Qué partidos integra el AMBA?

El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

¿Qué otras regiones están en etapa DISPO?

También se encuentran en DISPO, en su totalidad, las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán, en tanto se encuentran con excepciones las provincias de: Chubut, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, y Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Hay límites para la circulación?

El Decreto prohíbe la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “DISPO” por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal efecto.

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19.

¿Cuáles son los requisitos para el funcionamiento de las empresas?

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50 % de su capacidad.

Se prohíbe, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.

La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

Transporte público: solo está autorizado para trabajadores que prestan servicios en actividades consideras esenciales, además de los expresamente autorizados, por ej. Docentes, alumnos y sus padres.

Empleo público: los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan sus tareas en el AMBA, , cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

¿Qué novedades hay para los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y en situación de riesgo?

El nuevo decreto mantiene para estos trabajadores –previstos en la resolución (MTESS) 207/2020- el pago de la compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Los trabajadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

El beneficio no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

Vigencia de la medida: la norma señala que estos trabajadores están exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”.

Esta aclaración esta tanto en la resolución (MTESS) 207/2020, como en el decreto que extiende las medidas sanitarias hasta el 29 de noviembre.

¿Ello significa que los trabajadores en zona DISPO deben retomar tareas?

En el mismo sentido, ¿la compensación no remunerativa solo aplica donde rige la zona ASPO? Son incógnitas que sería conveniente se sea aclarada por la autoridad laboral.

Es importante tener en cuenta que el Poder Ejecutivo señala que para la Administración Pública Nacional estos trabajadores siguen dispensados de prestar tareas, al igual que los trabajadores que tienen al cuidado menores en edad escolar.

En consecuencia, se podría entender que para la actividad privada también continúa la vigencia de estas medidas.

¿Cuáles son las conductas sanitarias que rigen en la etapa DISPO?

Durante la vigencia del “DISPO” las personas deberán:

  • Mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros
  • Utilizar tapabocas en espacios compartidos
  • Higienizarse asiduamente las manos,
  • Toser en el pliegue del codo,
  • Desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.

¿Cuáles son las novedades para la actividad gastronómica y actividades artísticas y deportivas?

En el aglomerado del AMBA, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. Asimismo, los ambientes deberán estar adecuadamente ventilados de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente protocolo.

Respecto a la práctica de deportes y actividades artísticas, solo podrán realizarse, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas cuando se realicen en lugares cerrados.

¿Qué actividades permanecen prohibidas en zona “DISPO”?

  1. Eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas.
  2. Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
  3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
    En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.
  4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
  5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para trabajadores esenciales.

    En zonas donde rige el ASPO, se mantiene la prohibición para:
    1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
    2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
    3. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto.
    4. Turismo.