A partir del mes de marzo de 2020, se reanudan las exclusiones de pleno derecho de contribuyentes monotributistas.
Recordamos que, por medio de la RG (AFIP) 4600, se suspendió hasta el 29 de febrero de 2020 el procedimiento sistémico a los efectos de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-. De no prorrogarse dicha fecha, el Fisco volverá a controlar los parámetros de inclusión en el Régimen Simplificado a partir del mes de marzo de 2020.
Lo que hizo la citada norma fue suspender el procedimiento de control sistémico, pero no de las causales, las cuales siguen vigentes. En tal sentido, entendemos que de reanudarse el procedimiento, en caso de que un contribuyente se haya excedido en algunos de los parámetros vigentes para encontrarse dentro del Régimen Simplificado, es probable que el mismo sea excluido.
Señalamos que la comunicación de la exclusión la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la realiza al domicilio fiscal electrónico del contribuyente y a través del portal web, quedando reflejada tal situación en el “Sistema Registral”. El contribuyente excluido podrá interponer recurso de apelación -previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la ley de procedimiento fiscal-, dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la exclusión de pleno derecho, y se podrá adjuntar determinada documentación que sirva para demostrar que la exclusión determinada por la AFIP no corresponde.
El Fisco evaluará la situación del contribuyente con base en los datos suministrados, pudiendo requerir mayor aporte de información para poder resolver el recurso interpuesto, agotando de este modo la vía administrativa.
Aquellos monotributistas excluidos del Régimen Simplificado serán dados de alta en el régimen general, tanto impositivo como previsional, que corresponda respecto de su actividad y se deberá generar la autorización correspondiente para poder facturar con base en los comprobantes vigentes.