AFIP posterga vencimiento del F. 931 y reglamenta las medidas de alivio sobre las contribuciones patronales

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En el día de la fecha se publicaron en el Boletín Oficial dos resoluciones generales de la AFIP: la 4693 y la 4694.

La primera traslada la fecha de vencimientos del F. 931 de marzo y establece la fecha para el ingreso de las contribuciones patronales al SIPA para los empleadores afectados por el aislamiento, mientras que la segunda reglamenta la reducción de contribuciones al SIPA de los empleadores de establecimientos e instituciones relacionados con la salud.

NUEVA FECHA PARA PRESENTAR EL F. 931 DE MARZO

La RG (AFIP) 4693 traslada el vencimiento general para la presentación y pago del F. 931 de marzo para todos los contribuyentes.

La nueva fecha es la siguiente:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 316/04/2020
4, 5 y 617/04/2020
7, 8 y 920/04/2020

Beneficios para empleadores afectados por la cuarentena

Esta norma también oficializa la implementación del servicio web para tramitar los beneficios previstos en el Decreto 332/2020 que se denomina “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” y al cual se podrá acceder a través de la web de AFIP con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo y poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

Los contribuyentes deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Inscripción: Entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, deberán registrarse en el mencionado servicio web.
  2. Envío de información: Entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, deberán suministrar aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” requiera, y se evaluará su procedencia.

También establece la nueva fecha para el ingreso de las contribuciones patronales con destino al SIPA del período devengado marzo de 2020:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 316/06/2020
4, 5 y 617/06/2020
7, 8 y 918/06/2020

Estos contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”. Igualmente, se aclara que deberán presentar y abonar el F. 931 a partir del 16 de abril como los demás contribuyentes, con excepción de las contribuciones al SIPA, que lo harán a partir del 16 de junio, según la terminación de la CUIT.

Reducción de contribuciones patronales para los establecimientos e instituciones relacionados con la salud

El Decreto 300/2020, publicado en el Boletín Oficial el 20 de marzo, establece una reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA por un plazo de 90 días para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

Por el mismo plazo, se dispone que las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente.

La reciente RG (AFIP) 4694 hace precisiones sobre el primero de los beneficios.

En efecto, señala que estos contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 – Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.

También precisa cuáles serán los códigos de actividad para identificar a los trabajadores y que deberán utilizarse para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social:

  1. Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020”.
  2. Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020”.

A dichos fines, la AFIP pondrá a disposición de los sujetos empleadores, el release 1 de la versión 42 del programa aplicativo SICOSS, y las adecuaciones en el sistema “Declaración en línea”.

Los empleadores alcanzados por este beneficio podrán rectificar la DDJJ F. 931 de marzo 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG (AFIP) 3.093, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el Decreto 300/20.