Fallo a favor del CPCE de Córdoba contra resolución de AFIP

por

El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba declaró la nulidad de la Resolución 13-E/2021 de AFIP que había desestimado el reclamo administrativo interpuesto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba en contra de la Resolución General 4838 (planificaciones fiscales).

De esta forma, la sentencia del 9 de junio declaró la Inconstitucionalidad de la Resolución General de AFIP 4838 por vulnerar el Principio de Reserva de ley (arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional).

El Tribunal consideró que hubo, por parte de la AFIP, un exceso en el uso de las facultades reglamentarias. Que el ente recaudador se excedió en sus atribuciones al disponer, por medio de una resolución general, la obligación del contribuyente y de su asesor fiscal de suministrar datos que integran el ámbito de su intimidad, a los que únicamente podría acceder por medio de una ley respetando el principio de reserva.

Por otra parte, expresó que los términos de la resolución atacada resultan sumamente amplios y colocan a los sujetos en la obligación de informar un abanico de posibilidades que pudieran quedar contenidas en la reglamentación.

suscripción impuestos

En ese orden de las cosas, el magistrado argumentó que el organismo fiscal se encuentra autorizado a reglamentar la situación de los contribuyentes frente a la AFIP, pero es el Poder Legislativo el único facultado para crear en cabeza de un tercero (en este caso, el asesor fiscal) la obligación de informar al organismo.

Consideró que la reglamentación crea una carga pública a un sujeto ajeno a la relación jurídico-tributaria y se arroja una facultad reservada al Poder Legislativo.

En cuanto a los derechos afectados, el Tribunal advirtió que el secreto profesional forma parte del cúmulo de derechos fundamentales, puesto que está íntimamente vinculado con el derecho a la intimidad. Este no puede ser avasallado ni siquiera invocando como justificativo el interés público.

Además, agrega que “el propio poder constituyente está imposibilitado de operar en retroceso de dichos derechos pues son definitivos e inalterables. De esta manera, pretender que el sujeto obligado brinde información privada violaría los principios normados en los arts. 17, 18 y 19 de la CN.

Valora específicamente que, a pesar de que la reglamentación prevé un mecanismo de excepción y salvaguarda del secreto profesional, este simple hecho implicaría una comunicación al organismo fiscal. Esto hace perder el carácter privado del asesoramiento profesional, por lo tanto, constituye una invasión a la privacidad y al resguardo de la información confidencial cliente-profesional.

Cabe destacar que el fallo en cuestión no se encuentra firme aún, por lo que la AFIP podría apelarlo en los próximos días.

Accedé al fallo completo