Un nuevo fallo de la corte pone a las tasas municipales en su justo lugar

por

Los Doctores Humberto Diez y Germán Ruetti analizan las consecuencias del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la cuasa “Gasnor S.A.”, donde el máximo tribunal nacional reitera y ratifica el castigo constitucional a los impuestos municipales disfrazados de tasas.

I – LOS PROBLEMAS DE LAS TASAS

La problemática judicial de las tasas municipales en nuestro país giran en gran parte alrededor de tres tipos de conflictos entre los sujetos de la relación tributaria:

(a) aquellas tasas instituidas con cuestionable amplitud y generalidad, que describen -en su hipótesis de incidencia- prestaciones y servicios generales de imposible singularización en cabeza del obligado;

(b) las tasas que, aun con descripción de servicios divisibles y adecuados a la esencia de este gravamen, estos no se han brindado o prestado por el sujeto activo;

(c) las tasas que describen servicios divisibles y que son -en los hechos- prestados por el sujeto activo, pero que adoptan como parámetro cuantificador un índice amplísimo e incluso extraterritorial de capacidad contributiva -los ingresos brutos del sujeto pasivo-.

suscrpción impuestos

En fecha reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a tratar y resolver los problemas indicados en a) y b). En efecto, dirimió -a favor del contribuyente- una acción declarativa de certeza entablada por la empresa “Gasnor SA contra el municipio de La Banda de la Provincia de Santiago del Estero” con motivo del cuestionamiento constitucional ensayado contra el tributo local denominado “Tasa por Servicios Municipales sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios”.

Estando aun presente en el seno de la doctrina el intenso debate que dejó el también actual fallo “Esso c/Municipalidad de Quilmes”, el Alto Tribunal mantiene su histórica línea doctrinaria en torno a los presupuestos esenciales que -en los cuerpos normativos de los municipios- deben reunir las tasas para ser consideradas constitucionalmente válidas.

Además de ratificar su familia de fallos, esta sentencia tiene una importancia vital por diversas razones. En primer lugar, adopta una decisión de efectos jurídicos sustanciales en el marco de una acción judicial preventiva, paralizando el avance de la pretensión fiscal municipal en vía de apremio, lo que constituye un saludable ejercicio de tutela judicial efectiva.

En segundo término, la Corte efectúa un meduloso repaso de sus fallos basales en esta temática -ejercicio de la doctrina del precedente horizontal-, lo que permite consolidar una tesis que se corresponde con las doctrinas modernas sobre el concepto, naturaleza, extensión y alcance de las tasas y, en especial, de los lineamientos normativos que las mismas deben tener en los ordenamientos tributarios municipales con respecto a las potestades tributarias constitucionalmente acordadas y las restricciones que de ellas y de la ley de coparticipación federal se derivan.

Y por último, porque, aun con diferencias en los distintos tópicos objeto de abordaje por el Máximo Tribunal, se aleja de aquellos factores de tinte político que impregnan la doctrina del fallo “Esso”, en el cual se transitó por ámbitos referidos a las necesidades de los municipios de obtener recursos frente al ensanchamiento y expansión de sus gastos públicos -cuestión ajena a la solución de las disputas judiciales- y quedó sin tratar la correcta, adecuada e integral interpretación del artículo 35 del Convenio Multilateral que impone los alcances y límites de las tasas municipales retributivas de servicios que adoptan como parámetro cuantitativo los ingresos brutos del contribuyente.

La claridad y contundencia del fallo que ahora se comenta sobresale frente a la confusa y desacertada decisión -recaída en “Esso”- en torno a los límites de las tasas con relación a la estricta territorialidad de su hecho imponible -vinculado a un servicio estatal que, por lógica, solo puede prestarse en forma concreta y divisible dentro del territorio local- como de la base de medición adoptada -que no puede ir más allá de la capacidad contributiva generada en aquel ámbito geográfico-.

Si sos suscriptor podés acceder al texto completo acá.

Si no sos suscriptor y querés
ACCEDER SIN COSTO a esta doctrina
descargala completa acá

descarga material