Fiscalización de inconsistencias autogestionadas en Neuquén

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La provincia de Neuquén aprueba el proceso de control del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de esta Dirección Provincial de Rentas , denominado “Fiscalización de inconsistencias autogestionadas -F.l.A.-”.

edificio de la dgr neuquén

Griselda Doder – Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales

¿Como se notifica el inicio de una fiscalización?

El inicio del procedimiento F.I.A., se Identificará con un número de fiscalización y será notificado a los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, en el Domicilio Fiscal Electrónico declarado por los mismos.

¿Como proceder ante el inicio de una FIA?

El contribuyente deberá, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar a través de la página web de Rentas el cuestionario electrónico que allí se le formule y/o aceptar las correcciones sugeridas por el Fisco.

A tales fines, deberá ingresar por sí o por intermedio de persona habilitada a tal efecto con clave fiscal al Sistema Neuquino de Administración Tributaria y Autogestión -SiNATrA- a la aplicación “Fiscalización de Inconsistencias Autogestionada”.-

También el contribuyente y/o responsable podrá consultar el detalle de las Inconsistencias y/o desvíos detectados por Rentas, con indicación del tipo de inconsistencias observadas, períodos involucrados con sus respectivos montos de diferencias e importe de impuesto estimado.

Al respecto, el contribuyente y/o responsable podrá:

  • Reconocer la pretensión fiscal en su totalidad, aceptando la liquidación propuesta, impactando la misma en su cuenta corriente;
  • Presentar descargo, adjuntando la prueba necesaria y requerida, respondiendo el “cuestionario electrónico”, el cual consiste en una serie de preguntas y respuestas automatizadas, de conformidad al tipo de inconsistencia y/o desvío detectado.
    La información que se transmita electrónicamente tendrá carácter de declaración jurada.

¿Que ocurre si no de contesta la FIA?

Si transcurrido el plazo de los 15 días hábiles sin que el contribuyente efectivice alguna opción, se considerará configurada una presunta infracción a los deberes formales, habilitando a la Dirección Provincial, a través de la Dirección General de Fiscalización, evaluar el inicio de alguno de los procedimiento de fiscalización previstos en el Código Fiscal Provincial vigente, sin perjuicio de ser considerando contribuyente de alto riesgo fiscal.