FMI: conocé los principales aspectos del proyecto que crea un fondo nacional para cancelar la deuda

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Desde ERREPAR, te acercamos la nueva versión del texto del proyecto de ley con dictamen favorable del senado del día 20 de abril del 2022 y cuyo objetivo es la creación de un fondo nacional para cancelar la deuda contraída con el Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante un aporte especial de emergencia con recursos provenientes de bienes no declarados en el exterior. 

¿Cuál es el propósito para la creación de este fondo nacional?

El objetivo que persigue la creación de este fondo es la cancelación de la deuda contraída con el FMI.

¿Cómo estará constituido el fondo y de dónde provendrán los recursos para la conformación del fondo?

El fondo estará constituido en moneda extranjera, dólares estadounidenses y sus recursos provendrán de lo recaudado por un aporte especial de emergencia que se aplicará a los bienes situados y/o radicados en el exterior localizados o detectados a partir de la entrada en vigencia de esta ley y que no hayan sido declarados previamente ante la AFIP.

¿Cuáles son los bienes objeto del aporte especial de emergencia para cancelar la deuda contraída con el FMI?

  • Tenencia de moneda nacional o extranjera:
  • Inmuebles;
  • Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotapartes de fondos comunes abiertos o cerrados, cripto activos y otros similares;
  • Demás bienes en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.

¿Hasta cuándo estará vigente el fondo?

El Fondo estará vigente hasta la cancelación total de la deuda con el FMI, o hasta el plazo que fije el Poder Ejecutivo Nacional. Sus recursos serán exclusivamente destinados a este fin y deberán contemplar los montos previstos o reservados para los incentivos a los colaboradores.

¿Cuál es el organismo encargado de la administración y gestión del Fondo?

El Fondo será administrado y gestionado por el Ministerio de Economía de la Nación.   

¿Cuál es el organismo encargado del proceso de contralor, fiscalización y supervisión de su gestión?

El organismo encargado del proceso de contralor, fiscalización y supervisión de la gestión del fondo nacional es la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación del Honorable Congreso de la Nación, el cual también podrá informar y pedir informes al FMI, todo ello en el marco de la presente ley.

¿Quiénes serán los sujetos pasivos del pago?

Las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas, residentes en el país al momento de entrada en vigencia de la norma, de acuerdo a lo establecido en el Impuesto a las Ganancias, T.O. 2019 y modif., y que sean titulares y/o posean participación societaria de los bienes objeto del aporte especial.

¿Cómo estará integrada la base del pago?

La base estará integrada por los bienes objeto del pago a la fecha de detección de dichos bienes, según lo dispuesto por la ley del impuesto sobre los bienes personales (Ley 23.966 T.O. 1997 y modif., y en particular, los aspectos sobre valuación y definición de los bienes en cuestión fijados en el artículo 20°, y tercer párrafo del artículo 25°. En el caso de las personas jurídicas, la AFIP deberá especificar los criterios de valuación.

¿Cuál es la alícuota a aplicar?

El aporte a ingresar por los sujetos pasivos será el que resulte de aplicar, sobre la totalidad de los bienes objeto del aporte, la tasa del veinte por ciento (20%).

suscrpción impuestos

¿En qué consisten los beneficios para el caso de los contribuyentes que reconozcan en forma espontánea y voluntaria el impuesto dejado de ingresar?

Los sujetos que accedan al reconocimiento, declaren e ingresen el aporte de acuerdo a la alícuota correspondiente y, se allanen en forma incondicional y/o desistan a cualquier reclamo administrativo y/o judicial, inclusive el de repetición, e incluso renuncien a efectuar cualquier reclamo en el futuro, dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, se les aplicarán determinados beneficios, eximiciones y otras liberaciones.

Para el caso en que el contribuyente efectúe el reconocimiento, declaración e ingreso del aporte posterior a los 6 (seis) meses de entrada en vigencia de esta ley y antes de cumplirse el plazo establecido para la cancelación total de la deuda con el FMI, o hasta el plazo que fije el ejecutivo, la tasa del veinte por ciento (20%) se elevará al treinta y cinco por ciento (35%).

Si el contribuyente, una vez iniciada la fiscalización, se allana a la propuesta o pretensión fiscal y dicho allanamiento se produce antes de cumplirse los 15 días de notificada la resolución determinando el tributo establecido en el artículo 17 de la ley de Procedimiento Fiscal (ley 11.683 T.O. 1998 y modif.), la tasa del veinte por ciento (20%) se elevará al cincuenta por ciento (50%)

Señalamos que a todos estos sujetos se les aplicarán determinados beneficios, eximiciones y otras liberaciones.

¿Cómo se instrumenta la forma de pago ?

El pago , deberá ser transferido en dólares estadounidenses a la cuenta especial que a tal efecto disponga la AFIP, con destino al Fondo Nacional creado para cancelar la deuda contraída con el FMI.

¿Cuáles son las consecuencias por no ingresar el pago?

Los sujetos que no ingresen el pago deberán cumplir con todas las obligaciones tributarias omitidas y/o evadidas según las leyes impositivas vigentes, más sus intereses, accesorios y/o multas de acuerdo a lo normado en la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683 T.O. 1998 y modif.).

Asimismo, serán pasibles de ser denunciados por los delitos establecidos en el Código Penal y/o en la Ley Penal Tributaria (Título IX de la Ley 27.430). Será aplicable a estos casos el decomiso definitivo de bienes previsto en el artículo 305 del Código Penal.

En el mismo sentido también serán responsables, en caso de corresponder, los sujetos por deuda ajena según lo previsto en el artículo 6 de la ley de procedimiento fiscal (ley 11.683 T.O. 1998 y modif.), los responsables en forma personal y solidaria con los deudores del tributo, y en especial, las entidades bancarias y/o financieras y/o los agentes de bolsa o cambio, que aunque no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten, posibiliten, promuevan, organicen o de cualquier manera presten colaboración, por su culpa o dolo, para facilitar la evasión del tributo, según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada ley procedimental.

¿Cuándo rige la suspensión de la prescripción?

El curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales se suspende desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el dictado de la resolución determinativa fijada en el artículo 17 de la ley de procedimiento fiscal (ley 11.683 T.O.1998 y modif.), para los sujetos que se enmarquen en la presente ley.

¿Procede el efecto devolutivo en la Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación?

La interposición del recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, no suspenderá la intimación de pago en relación a la determinación de los tributos originados por el ocultamiento, evasión u omisión de declarar los bienes objeto de esta ley, debiéndose cumplir por parte de la AFIP el procedimiento establecido en la ley de procedimiento Fiscal (ley 11.683 T.O. 1998 y modif.) para su inmediato cobro, salvo por la parte correspondiente a la sanción.

¿En qué consisten los beneficios en caso de acogimiento?

Los sujetos que accedan al reconocimiento e ingresen el aporte con la alícuota del veinte por ciento (20%) y, se allanen en forma incondicional y/o desistan a cualquier reclamo administrativo y/o judicial, inclusive el de repetición, e incluso renuncien a efectuar cualquier reclamo en el futuro, se les aplicarán los beneficios, eximiciones y otras liberaciones dispuestos en los artículos 11° y siguientes del Título II “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” establecido en la ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda N° 27.613.

¿En qué consisten las facultades de la AFIP respecto del pago?

La AFIP estará a cargo de la determinación, percepción y fiscalización del presente aporte, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 11.683, T.O. 1998 y modif. y el Régimen Penal Tributario del Título IX de la ley27.430 y modif., en forma complementaria a las especificaciones establecidas en esta ley.

Asimismo, la AFIP está facultada a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.

¿Cuáles son las facultades de la AFIP con respecto a los convenios internacionales de cooperación?

A los efectos de poder detectar bienes ocultos sin declarar, la AFIP está encomendada a ejecutar con el mayor grado de celeridad todos los convenios de intercambio de información y/o cooperación, existentes con distintos países y/o jurisdicciones en materia fiscal como también solicitar colaboración a otros organismos internacionales de ayuda y cooperación contra la evasión fiscal y el lavado de activos, provenientes del narcotráfico, financiamiento al terrorismo y otras actividades ilícitas, tanto en América Latina como en todo el mundo.

¿Y en qué consisten las facultades de la Unidad de Información Financiera?

La Unidad de Información Financiera, está encomendada a l a solicitar cooperación y denunciar por los supuestos delitos de lavado de activo establecidos en los artículos 303 y siguientes del Título XIII del Código Penal de la Nación y en los convenios internaciones de cooperación en dicha materia, a los sujetos que posean bienes detectados o localizados en el exterior ante la justicia local de los correspondientes países, incluyendo las entidades financieras actuantes.

¿Quiénes deberán actuar como agentes de recaudación del presente pago?

En el marco de los acuerdos celebrados con otros países en materia fiscal, cuando la AFIP solicitare colaboración a los distintos Organismos Internacionales, los bancos, sociedades o agentes de bolsa, u otras entidades en donde se detectan o localizan los fondos no declarados, deberán actuar como agentes de recaudación del presente aporte y transferirlo directamente a la cuenta designada por la AFIP a pedido de esta última.

¿Cuánto tiempo dura el período de sospecha?

Cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, el organismo fiscal podrá disponer que aquéllos se computen a los efectos de su determinación.

Asimismo, cuando se detecten modificaciones de la residencia fiscal durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y éstas hicieran presumir, salvo prueba en contrario, que existió una maniobra maliciosa para desvirtuar el verdadero lugar de residencia, la AFIP podrá disponer que continúen siendo residentes hasta tanto se apruebe la baja solicitada.  

¿En qué consisten las gestiones del Ministerio de Economía ante el Fondo Monetario Internacional?

En el marco de sus facultades estipuladas en el Estatuto y su reglamento, el Ministerio de Economía podrá solicitar la colaboración del FMI, a:

  • Asistir a la República Argentina en las políticas nacionales e internacionales contra la evasión fiscal, el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, narcotráfico, corrupción y otros delitos.
  • Cooperar con la República Argentina proporcionando información que ellos suministren por las evaluaciones o análisis que desarrollen.
  • Trabajar conjuntamente con la República Argentina para intercambiar información fiscal y bancaria, tanto a nivel nacional como internacional.
  • Profundizar su colaboración con la OCDE, el Banco Mundial y las Naciones Unidas, en relación al caso de la República Argentina.
  • Involucrarse en la detección de operaciones ilegales que desvíen fondos a guaridas fiscales, evadiendo las cargas tributarias y violando los lineamientos fijados por la OCDE en el Proyecto OCDE/G20 de lucha contra la erosión de Base Imponible y traslado de beneficios (BEPS).

¿En qué consiste el Informe Anual que deberá presentar el Poder Ejecutivo ante el Congreso?

El Poder Ejecutivo, a través del Banco Central de la República Argentina, Unidad de Información Financiera, AFIP, Comisión Nacional de Valores, deberá una vez por año, comenzando dentro del año de entrada en vigencia de esta Ley, emitir un informe al Congreso de la Nación, que contenga como mínimo lo siguiente, pudiendo incorporar otras cuestiones:

  • Todos los hallazgos y determinaciones hechas en la realización de la investigación requerida en la presente ley, detallando montos y actividades involucradas, y cualquier otro dato que se estime necesario.
  • Hechos relevantes que hayan sido detectados como posibles maniobras de lavado de activos o cualquier delito económico o financiero.
  • Estrategias propuestas para combatir el Lavado de Activos basado en cualquier actividad económica y reducir el riesgo de maniobras defraudatorias o de evasión fiscal, de lavado de activos o de cualquier posible delito económico – financiero.
  • Exponer los grados de avance entre un año y otro, cuantificando los montos de posibles maniobras de evasión u omisión fiscal, así como también de lavado de activos.
  • Detallar los montos susceptibles de ser determinados por el fisco o que se encuentren en trámite, indicando por tamaño de empresa, para MiPYMES y para grandes empresas, como para personas humanas, agrupado por actividad económica.  

¿En qué consiste la figura del colaborador?

Se crea la figura del colaborador cuyo objetivo será el de cooperar con la AFIP suministrándole información para la detección o localización de bienes ocultos o no declarados, maniobras de evasión fiscal y/o de lavado de activos.   

¿A quiénes se considera colaborador?

Se considera colaborador a cualquier individuo, sea persona humana o jurídica, residente en el país o en el extranjero, actuando en forma personal o conjuntamente, que proporcione información relacionada con una violación de las leyes impositivas y de lavado de activos. Comprende a las Entidades Bancarias, Compañías Financieras, Sociedades de Ahorro, nacionales e internacionales, públicas o privadas como así también a sociedades y agentes de bolsa y de cambio.

¿Cuál es el monto mínimo exigido a partir del cual se considera como acreditada la colaboración del colaborador?

El monto a partir del cual se considera como acreditada la colaboración del colaborador no debe ser inferior a $15.000.000 (Pesos Quince Millones), en concepto de tributos evadidos u omitidos por operación, el cual será actualizado según el índice que el Ministerio de Economía considere.

¿En qué consisten las obligaciones del colaborador?

El colaborador deberá estar a disposición para declarar ante toda instancia, ya sea administrativa o judicial. La participación en estos procedimientos será estrictamente confidencial. La presentación ante el organismo correspondiente y toda actuación que se realice en el marco de estos procesos no podrá ser difundida o darse a conocer en ningún ámbito. El incumplimiento de esta pauta conllevará la responsabilidad penal y civil correspondiente. Si el colaborador diere a conocer, por cualquier medio y sin contar con la autorización debida, información relativa al procedimiento previsto en esta ley, perderá la posibilidad de acceder o reclamar el premio previsto en la misma.

¿De qué se tratan los aportes de colaboración?

El colaborador deberá aportar cualquier tipo de información veraz que posea o conozca respecto de los hechos que informe a la AFIP, de acuerdo a la reglamentación que se dicte a tal efecto. La información y documentación podrá aportarse tanto en soporte físico como digital, que podrá incluir, entre otros, libros y documentación contable, títulos, balances, correos electrónicos, recibos, y demás registros bancarios o financieros.

¿En qué consiste el premio para el colaborador?

El incentivo será materializado por un premio de hasta el treinta por ciento (30%) del monto total efectivamente recaudado e ingresado a las arcas estatales de acuerdo a las condiciones y pautas que el Poder ejecutivo establezca.

  • El monto del premio estará sujeto al grado de:
  • La importancia de la información proporcionada por el colaborador y por cualquier representante legal del colaborador en una acción judicial o administrativa.
  • Asistencia proporcionada por el colaborador y cualquier representante legal del colaborador.
  • Celeridad en la obtención del éxito o beneficio fiscal.
  • Otros que el Poder ejecutivo considere.

¿Cuál es el procedimiento aplicable para la regulación del premio?

La regulación del premio será determinada y aprobada por el Poder Ejecutivo, mediante la resolución que a tal efecto se dicte. Para el acto le serán aplicables las normas de la ley de procedimientos administrativos (Ley 19.549). En caso de intervenir dos o más colaboradores la retribución se realizará en partes iguales, a menos que la autoridad de aplicación disponga fundadamente los criterios de distribución de acuerdo a la reglamentación que se dicte a tal efecto.

¿Cuáles son los derechos de los que gozará el colaborador?

El colaborador o representante legal gozará de la protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario, de acuerdo a lo que el Poder Ejecutivo disponga, a efectos de preservar su bienestar social, económico y/o laboral. Si el colaborador desea permanecer en forma reservada o en anonimato durante todo el trámite, deberá designar un representante legal a tal efecto. Asimismo, relévese al colaborador, del secreto financiero, fiscal y bursátil, establecidos en las leyes 21.526 (ley de entidades financieras), 11.683 (ley de procedimiento fiscal) y 26.831 (ley de mercado de capitales), respectivamente, por las tareas de colaborador descriptas en esta ley.

¿Cuál es la situación respecto de los acuerdos de confidencialidad suscriptos entre las partes?

Cualquier acuerdo de confidencialidad suscripto entre las partes queda sin efecto debido a la supremacía del interés público sobre el acuerdo entre privados.

¿En qué consisten los beneficios para las Entidades Financieras y Agentes de Bolsa considerados colaboradores?

Las entidades Financieras, los agentes de bolsa y de cambio y/o cualquier otra entidad, que sean considerados colaboradores bajo los términos esta ley, quedarán eximidos de cualquier tipo de sanción o multa susceptible de ser encuadrada en alguna de las conductas tipificadas en las leyes 21.526 (Ley de Entidades Financieras), 17.811 (Ley de oferta pública y mercado de valores), 25.246 (Ley de encubrimiento y lavado de activo), 11.683 (ley de Procedimiento fiscal) y sus modificaciones, según el sujeto que se trate y que la misma no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

¿Quiénes quedan exceptuados de la eximición de sanciones y multas?

  • Cualquier funcionario público de cualquiera de las Administraciones públicas, a nivel nacional, provincial y/o municipal que haya estado en el cargo desde el 01/01/2010 a la fecha de los hechos, como así también cualquier funcionario o integrante de cualquier Organismo nacional o internacional dedicado a la investigación o fiscalización de maniobras de evasión fiscal o lavado de activos, siempre que ostenten un cargo superior o igual al de director.
  • Quienes sean juzgados y con procesos en curso de denuncias de lavado de activos o en causas penales tributarias, a menos que se declaren colaboradores en los términos de la presente ley.
  • En caso en que el colaborador sea también sujeto pasivo del aporte incluido en esta ley, el monto del premio fijado nunca podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del treinta por ciento (30%) del monto total efectivamente recaudado e ingresado a las arcas estatales de acuerdo a las condiciones y pautas que el Poder ejecutivo establezca.
  • Sujetos involucrados en procesos administrativos de fiscalización en curso por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.  

¿Qué sucede cuando el colaborador no finalice todo el proceso que dure la investigación y juzgamiento?

El colaborador que no finalice todo el proceso que dure la investigación y juzgamiento no será beneficiario de premio alguno, a excepción que el sujeto pasible de efectuar las violaciones a las leyes impositivas y/o de lavado de activos se allane y cumpla con sus obligaciones fiscales correspondientes.

¿Cuáles son las disposiciones penales para aquellos colaboradores que aportaren información falsa?

  • Se impondrá prisión de uno a seis años al colaborador que aportare información falsa, de acuerdo a lo previsto en esta ley.
  • Se impondrá prisión de seis meses a dos años al colaborador que, de cualquier forma, difundiere, divulgare o diere a conocer información relativa al proceso de colaboración, de acuerdo a lo previsto en esta ley.

¿A partir de cuándo comienza a regir esta ley?

Esta ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el boletín oficial.

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