Ganancias cuarta categoría: ¿cómo presentar el formulario 572 web año 2020 que vence el 31 de marzo?

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Ganancias cuarta categoría: ¿cómo presentar el formulario 572 web año 2020 que vence el 31 de marzo?

Marcela A. Gómez

La doctora Marcela A. Gómez explica los puntos claves que tiene que tener en cuenta el trabajador para cargar los ajustes y las deducciones de cómputo anual que hayan quedado pendientes antes del 31 de marzo de este año.

Introducción

Ya concluido el período fiscal 2020, el trabajador está en condiciones finalizar de cargar los ajustes y las deducciones de cómputo anual que le hayan quedado pendientes.

A continuación, se repasan los conceptos involucrados en la presentación.

Formulario 572 de cierre de 2020

Además de los ajustes que eventualmente pudiera declarar el trabajador en el SIRADIG, existen algunas deducciones que son de cómputo anual, también los pagos a cuenta se computan en la liquidación anual.

El artículo 11 de la RG (AFIP) 4003/E establece en su inciso c) que hasta el 31 de marzo inclusive se podrán cargar los datos en el F. 572 web respecto del año anterior, hoy en el sistema; al ingresar aparece el siguiente mensaje:

Suponiendo que el trabajador hubiera declarado las deducciones de cómputo mensual, ¿qué quedaría pendiente entonces? Más allá de que el sistema solicite datos mensuales en algunas de ellas, el cómputo es anual, vale decir que el empleador las imputará al momento de realizar la liquidación anual y que se pasará a enumerar:

1. Primas de Seguro para el caso de muerte/riesgo de muerte:

El art. 85 de la ley de impuesto a las ganancias admite esta deducción en el inciso b), puntualmente menciona seguros para casos de muerte y seguros mixtos -excepto los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación-, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

La RG (AFIP) 4003/E determina que esta deducción solo procederá en la liquidación anual o final.

Por último, el decreto 59/2019 estableció que el monto máximo a deducir por los seguros de muerte y mixtos y por los de retiro, para el año 2020 es de $ 18.000 y para el 2021 de $ 24.000.

Además dispuso que para el período fiscal 2021 se ajustaría según la UVT (Unidad de Valor Tributaria), lo que hasta ahora sigue pendiente.

A nivel sistema, se solicita la carga de períodos mensuales; el trabajador puede cargarlo mes a mes o cargar todos los meses en la última presentación del F. 572 web, aunque de cualquier forma el agente de retención lo restará de la ganancia bruta al momento de la liquidación anual o final.

2. Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos

Para esta deducción valen todas las aclaraciones realizadas en el punto anterior.

3. Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados

Igual que el punto anterior.

Para estos tres puntos el Ministerio de Hacienda publicó un cuadro donde aclara algunas cuestiones.

4. Gastos Médicos y Paramédicos

La RG (AFIP) 4003/E define que serán deducibles los honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:

– Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

– Prestaciones accesorias de la hospitalización.

– Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

– Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

– Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

– Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Además establece como requisito que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y dispone un tope del 40% del total facturado.

Adicionalmente establece un segundo tope al decir que el importe total de las deducciones admitidas por estos honorarios no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo y el de las deducciones generales que tienen “tope monto”, como ser personal de casas particulares, alquileres, viáticos, intereses hipotecarios y otros.

Esta deducción se computa en la liquidación anual o final.

La normativa también establece que hasta el 31/3 se deberá declarar en el SIRADIG el monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente por el socio protector, en una Sociedad de Garantía Recíproca, si retiró los fondos invertidos antes del plazo mínimo de permanencia de 2 años (art. 79 de la L. 24467).

Pluriempleo

Si el trabajador no hubiera tenido en su poder el recibo de sueldo del mes de diciembre de aquel empleador que no actúa como agente de retención y cuya información debe cargar en el SIRADIG, corresponde que este último mes del año 2020 sea declarado para así corregir el monto de las retenciones en la liquidación anual.

La RG (AFIP) 4003/E también habla de ganancias provenientes de ajustes retroactivos (art. 9), es posible entender que en este caso corresponde declarar en el F. 572 de tratarse del empleador que no es el agente de retención, porque el que actúa en tal carácter conoce y tuvo que haber computado la renta por pagos retroactivos.

Pagos a cuenta

Son de cómputo anual y se refieren al impuesto sobre créditos y débitos, a las percepciones / retenciones aduaneras (en los casos que corresponda) y los Pagos a Cuenta -RG (AFIP) 3819/2015- Cancelaciones en Efectivo, las que a su vez se subdividen en:

a. Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país, que se cancelen mediante el pago en efectivo [RG 3819, art. 1, inc. a)].

b. Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante el pago en efectivo [RG 3819, art. 1, inc. b)].

c. Percepciones por compra de moneda extranjera – RG (AFIP) 4885.

Una vez cargados estos conceptos, el trabajador lo presentará y el empleador podrá visualizarlo en el SIRADIG Empleador en ocasión de relevar las novedades para la liquidación de haberes del mes de abril de 2021, en la que realizará la liquidación anual del art. 21 de la RG (AFIP) 4003/E, y de la que podrá resultar una devolución del impuesto retenido 2020, si no existieran diferencias en la ganancia bruta ni remanentes no retenidos por efecto del tope del art. 7 de la misma resolución.

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