Ganancias – Anticipo extraordinario a la renta inesperada: ¿Se puede solicitar la reducción de anticipos?

por

Richard L. Amaro Gómez

Una sociedad que quedó alcanzada por el anticipo extraordinario a la renta inesperada, ¿puede solicitar reducción de anticipos?

Traigamos a la memoria que la RG (AFIP) 5248 tipificó como sujetos obligados a ingresar el anticipo (dividido en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas), a las sociedades de capital del art. 73 de la ley del impuesto a las ganancias; con excepción de aquellas sociedades que tengan el certificado de exención vigente conforme a la RG (AFIP) 2681 desde agosto 2021 a julio 2022.

No obstante, serán sujetos obligados al pago del anticipo en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:

Dos requisitos que deben cumplir1. Impuesto determinado: de la declaración jurada base del impuesto a las ganancias debe ser igual o superior a $ 100.000.000,00.
2. Resultado impositivo: de la declaración jurada base, sin considerar quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, debe ser igual o superior a $ 300.000.000,00.  

Vale destacar que la declaración jurada base del impuesto a las ganancias es:

  • La del período fiscal 2021: para cierres de ejercicios entre agosto y diciembre 2021, ambos inclusive.
  • La del período fiscal 2022: para cierres de ejercicios entre enero y julio 2022, ambos inclusive.

Ahora bien, puede suceder que la sociedad también deba ingresar los 10 anticipos el régimen general más el anticipo extraordinario a la renta inesperada (dividido en 3 cuotas iguales y consecutivas).

suscrpción impuestos

En este marco, hay que tener presente que la norma estableció que las sociedades alcanzadas por el anticipo extraordinario, no podrán considerar el mismo en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos normada en el Título II de la RG (AFIP) 5211, o en la RG (AFIP) 5246. En definitiva, se puede solicitar reducción de anticipos pero en la estimación no hay que tener en cuenta el anticipo extraordinario.

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