Ganancias – Anticipo extraordinario a la renta inesperada: ¿Cuándo se ingresan dos tipos de anticipos?

por

Richard L. Amaro Gómez

¿Puede suceder que una empresa tenga que ingresar el anticipo extraordinario a la renta inesperada -RG (AFIP) 5248 y también los anticipos por el régimen general [RG (AFIP) 5211?

Es necesario recordar que por la RG (AFIP) 5248 se tipificó como sujetos obligados a ingresar el anticipo (dividido en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas), a las sociedades de capital del art. 73 de la ley del impuesto a las ganancias; con excepción de aquellas sociedades que tengan el certificado de exención vigente conforme a la RG (AFIP) 2681 desde agosto 2021 a julio 2022.

No obstante, serán sujetos obligados al pago del anticipo en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:

Dos requisitos que deben cumplir1. Impuesto determinado: de la declaración jurada base del impuesto a las ganancias debe ser igual o superior a $ 100.000.000,00.  
2. Resultado impositivo: de la declaración jurada base, sin considerar quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, debe ser igual o superior a $ 300.000.000,00.  

Vale destacar que la declaración jurada base del impuesto a las ganancias es:

  1. La del período fiscal 2021: para cierres de ejercicios entre agosto y diciembre 2021, ambos inclusive.
  2. La del período fiscal 2022: para cierres de ejercicios entre enero y julio 2022, ambos inclusive.
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Ahora bien, en cuanto a su cuantificación hay que tener presente que se tiene en cuenta la declaración jurada del período base dado que la norma divide la cuantificación del nuevo anticipo según cual fue la base de anticipos determinados por el régimen general – RG (AFIP) N° 5211 art. 3 inciso “a” –  para el período fiscal base:

De acuerdo a esa base de cálculo tenemos que el anticipo se cuantifica de la siguiente manera:

  1. Sujetos en relación al cual la determinación de anticipos por el régimen general para el período fiscal base resulte superior a $ 0,00 (cero): el 25% sobre dicho importe (base de anticipos). 
  2. Restantes sujetos: 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal base, sin computar los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

El anticipo así determinado se abonará en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Por lo tanto, véase que puede pasar:

  1. Que se tenga que ingresar los 10 anticipos del régimen general y el anticipo extraordinario (este último en 3 cuotas).
  2. Que no se tenga que ingresar los 10 anticipos del régimen general pero si el anticipo extraordinario (este último en 3 cuotas).
  3. Que no se tenga que ingresar ninguno de los anticipos.

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