La AFIP por medio de la RG (AFIP) 4959 – BO: 8/4/2021, dispuso que las obligaciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales podrán ser regularizadas mediante el mini plan (dispuesto por la RG AFIP 4057) hasta el 30/9/2021 sin considerar la categoría del SIPER del responsable.
Por otra parte la RG (AFIP) 5019 – BO: 29/6/2021, extendió al mes de agosto de 2021 el vencimiento para presentar las DDJJ 2020 de las personas humanas.
Posteriormente, por medio de una gacetilla de prensa y de la RG (AFIP) 5080, se extienden los beneficios del miniplan al 30/11/2021.
Transitando ya el mes de Octubre, la AFIP no ha puesto a disposición en su página, en el servicio “Mis Facilidades” la posibilidad de regularizar a través del Miniplan las obligaciones de ganancias y bienes personales 2020 de personas humanas.
Por su parte el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que pidió a la AFIP aclarar el alcance de la RG (AFIP) 5080.
Ahora la AFIP, por medio de una nueva publicación en su página web indica que los mayores beneficios del miniplan alcanzarían solo a las personas jurídicas y no a las personas humanas, ya que según dicha publicación la extensión al 30/11 solo alcanza a la no consideración de la categoría de SIPER.
Te compartimos la nueva publicación de la AFIP, donde no solo se remarca la fecha del 30 de noviembre para el caso del SIPER sino también respecto de la posibilidad de regularizar las deudas de dichos impuestos desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente (ocurrido esto el 30/9/2021):