La AFIP ya está enviando intimaciones a través del domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes que aún no hayan presentaron las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales 2020 que vencían esta semana.
Esto da la pauta que ya no habrá prórroga para la presentación y pago de las mencionadas declaraciones juradas.
¿Hasta cuándo había tiempo de presentar las declaraciones juradas correspondiente al período fiscal 2020?
Las fechas para la presentación de las declaraciones jurada del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales y del impuesto cedular eran las siguiente:
CUIT 0, 1, 2 y 3: 10/8/2021
CUIT 4, 5 y 6: 11/8/2021
CUIT 7, 8 y 9: 12/8/2021
Mientras que el ingreso del saldo resultante se efectúa, en todos los casos, el día hábil siguiente al de la presentación.
La AFIP, por su parte, el pasado lunes 9 de agosto confirmó que el vencimiento para realizar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, impuesto sobre los bienes personales e impuesto cedular, correspondientes al período fiscal 2020, opera en los días señalados.
Asimismo, indicó que el saldo resultante de las mismas se deberá cancelar entre los días 11 y 13 de agosto.
En el mismo comunicado, recordó que el ingreso del primer anticipo, correspondiente a los mencionados tributos para el período fiscal 2021, se deberá realizar entre los días 24 y 26 de agosto.
A raíz de esto y de los inconvenientes para operar con clave fiscla dentro de la pagina de la AFIP, el 10 de agosto, distintas entidades profesionales han presentado notas pidiéndole al Organismo Recaudador que prorrogue estos vencimientos y hasta el momento no han recibido respuesta por parte del mismo.
Para leer mas sobre las notas presentadas por las entidades profesiolaes puede ingresa a la nota “Las entidades profesionales solicitan más plazo para realizar la presentación de ganancias y bienes personales 2020”
Con las notificaciones electrónicas, ¿desde cuándo me considero notificado?
Las notificaciones que efectúa la AFIP al domicilio fiscal electrónico tiene sus propias pautas para que el contribuyente se considere notificado.
Al respecto, podemos señalar que se considerarán perfeccionadas las notificaciones en alguno de los siguientes momentos, el que ocurra primero:
– El día en que el ciudadano, responsable o persona autorizada abra el documento digital que contiene la comunicación, mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica”.
– A las cero horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles.