La Dra. Miriam C. Campastro analiza qué sucede en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales cuando fallece un contribuyente, considerando las normas legales y reglamentarias aplicables, y complementándolas con un ejercicio numérico.
I – INTRODUCCIÓN
El objetivo de esta colaboración es analizar qué sucede en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales cuando fallece un contribuyente, analizando las normas legales y reglamentarias aplicables, y complementándolas con un ejercicio numérico.
Desde el punto de vista civil, cuando una persona fallece, se produce la apertura del proceso sucesorio, que tiene por finalidad establecer quiénes son los herederos o sucesores de la persona que falleció, inventariar los bienes activos, pagar sus deudas y, una vez determinado el patrimonio, distribuirlo entre los mismos.
El juicio sucesorio (de acuerdo con el CCyCo.) tiene varias etapas:
a) Comienza con la petición de apertura del mismo por parte de los legitimados o por quienes se creen con derecho a hacerlo.
b) Esa etapa finaliza con la “declaratoria de herederos”, en la que se define quiénes son reconocidos como herederos. Si hay varios herederos, se produce la “indivisión hereditaria”, es decir, cuando hay una masa de bienes, se sabe que les pertenecen a todos, pero no se sabe qué bien le toca a cada uno.
c) La indivisión hereditaria concluye con la partición de los bienes que componen el acervo sucesorio, es decir, cuando se decide qué bien/es le corresponde a cada heredero.
Desde el inicio del juicio sucesorio, se nombra a un administrador de la sucesión, que es quien se encarga de realizar todos los actos necesarios para la conservación del patrimonio y para cumplir con las obligaciones que pudiera tener esa sucesión indivisa.
Pero puede suceder que desde que fallece el contribuyente hasta que se abre el juicio sucesorio civil pase un período de tiempo.
¿Qué sucede, tributariamente, hasta que se abra esa sucesión indivisa civil? ¿Y qué sucede una vez que se inicia ese juicio sucesorio?
Recordemos que la ley 11683 le atribuye condición de contribuyente a las sucesiones indivisas, en la medida en que las leyes impositivas así lo definan. Dicho sujeto existe en el derecho tributario, pero no en el derecho común.
De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la ley del impuesto a las ganancias (LIG):
“Las sucesiones indivisas son contribuyentes conforme lo establecido en el artículo 36”.
De la misma manera, el artículo 17, inciso a), de la ley de impuesto sobre los bienes personales indica como sujetos pasivos del impuesto a las sucesiones indivisas.
Como los aspectos a considerar pueden ser diferentes, primero analizaremos el tratamiento de las sucesiones indivisas en el impuesto a las ganancias, y después, en el impuesto sobre los bienes personales.
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