Ganancias: cada vez más afectado por la inflación, expertos reclaman la “refundación” del impuesto

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La falta de ajuste en muchos parámetros del gravamen hace que se haga más pesada la carga del tributo tanto para empleados, como autónomos y empresas. Con años de atrasos, especialistas aseguran que ya no alcanza con una actualización de esos valores, sino que amerita una reforma profunda.

Por Gonzalo Chicote

401337En los últimos años, el avance de la inflación generó que muchos de los parámetros establecidos en el Impuesto a las Ganancias quedaran desactualizados y, por consiguiente, el gravamen terminó afectando el bolsillo de los argentinos.

Por caso, la falta o el deficiente ajuste realizado por el Gobierno en las deducciones y cargas de familia, provocaron que el tributo dejara de ser exclusivo para los empleados que ocupaban puestos ejecutivos y alcanzara a los asalariados de mandos medios y medios bajos.

Si bien el último decreto firmado por la presidenta Cristina Kirchner sirvió para que más de un millón de trabajadores y jubilados quedaran excluidos, también llevó a que un grupo de dependientes fuera “estigmatizado”, por lo que deben hacer frente a Ganancias pese a que su nivel de ingresos se haya mantenido o bajado.

Y no sólo eso, sino que la ausencia de cambios en los valores de las escalas del tributo provocaron que todos los empleados que abonen el impuesto, lo hagan a las alícuotas más altas y que, en algunos casos, lleguen a ser iguales a las que abonan las sociedades (35%).

La situación no mejora cuando de trabajadores independientes se trata. Ocurre que los autónomos fueron “olvidados” por el Gobierno al momento del dictado del decreto, ya que los últimos cambios sólo alcanzaron a los que realizaban tareas en relación de dependencia.

De esta manera, tuvieron que conformarse con un escueto ajuste del 20% en las deducciones que llegó por última vez en febrero de 2013. Es decir, desde hace un año y medio que no reciben una buena noticia.

En este sentido, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, remarcó que “hoy, por una sumatoria de factores, la Argentina posee muchos más ‘ricos virtuales’ que pagan ‘tributos reales’ y que antes no los deberían haber abonado por su nivel de rentas”.

El sector empresarial tampoco tiene nada que festejar. Con el avance de la inflación de los últimos años, y ante la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación, las compañías abonan el impuesto sobre ganancias “ficticias”.

En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional coinciden en que es necesario, en el corto plazo, realizar un ajuste de aquellas variables que permitan otorgarle mayor progresividad. Y, al mismo tiempo, advirtieron que sería necesario hacer un análisis integrar del sistema tributario.

Una modificación necesaria
Consultado por este medio, Andrés Edelstein, socio del área de Asesoramiento Impositivo y Legal de PWC, aseguró que “evidentemente la cuestión más urgente pasa por actualizar los montos de deducciones y los tramos de escala, en lo que respecta a individuos, y la posibilidad de reestablecer el ajuste por inflación para las empresas, al menos mientras perduren los niveles elevados de inflación que hemos visto en los últimos años”.

Por su parte, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, no dudó en afirmar que “la necesidad de modificar Ganancias va más allá de eso”.

A ojos del especialista, las sucesivas modificaciones “improvisadas” durante varios años, sin realizar un “análisis serio” convirtieron a una de las leyes tributarias más coherentes del sistema tributario en un “conjunto de normas que a veces hasta han perdido sentido”.

“Se ha bastardeado en los últimos tiempos el principio de ejercicio, se han generado impuestos sobre ganancias inexistentes al no contemplarse ningún procedimiento que contemple el efecto de la inflación, el régimen de cuarta categoría se ha convertido en un ejemplo de inequidad tributaria y desproporcionalidad”, resaltó.

Por eso, insistió en que “es necesario revisar los conceptos de gastos deducibles para los autónomos y las deducciones personales, que deben incluir por ejemplo a los alquileres”, además de “estudiarse en profundidad la gravabilidad de las operaciones de comercio electrónico”.

En tanto, Sasovsky sostuvo que “discutir atrasos en Ganancias habla de un profundo fracaso en todo el sistema tributario argentino, ya que resulta imposible circunscribirlos a un mero listado de puntos desactualizados”.

“Se trata de cuestiones más profundas que tienen que ver con una necesaria y a la vez inminente ‘refundación’ del impuesto en la Argentina”, remarcó.

Y aclaró: “No se trata de un deseo, sino de una necesidad presente con consecuencias futuras graves, de redefinir variables estructurales que hacen a la existencia de un país con la suficiente seguridad jurídica para atraer inversiones”.

Para el especialista, “todo el sistema merece ser refundado y Ganancias debe volver a explorar sus argumentos que lo definen como tal, optimizando el componente ‘progresivo’ que estructuralmente alcanza, lo que implica incluir la suficiente versatilidad y capacidad de adaptación del tributo para que siempre se alcance con el impuesto al mismo ‘perfil’ de contribuyente que realmente manifiesta su capacidad de renta”.

En ese sentido, Edelstein coincidió en que “se impone una reforme integral del sistema tributario en general y de Ganancias en particular, ya que han quedado una serie de distorsiones importantes en ambas dimensiones”.

Al respecto, consideró que “debería derogarse el denominado ‘impuesto de igualación’ sobre los dividendos, revisarse el nivel de imposición sociedad-accionista (para favorecer la reinversión de utilidades) y equiparar el tratamiento de trabajadores dependientes y autónomos, por mencionar algunas de las falencias actuales”.

“En definitiva, se trata de logar un sistema más equitativo y que incentive inversiones”, concluyó.

Empleados y autónomos
Los especialistas consultados por este medio dieron cuenta de que la situación de los autónomos y los empleados en relación de dependencia (que no fueron beneficiados por el último decreto presidencial) generó que Ganancias represente prácticamente el 35% de sus ingresos.

Fernanda Laiún, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, explicó que “la falta de actualización de los importes de los conceptos que hacen a la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto, hace que no cumplan el fin para el que fueron creados”.

Un ejemplo puede hallarse en la deducción “ganancia no imponible”, que era de $4.726 (equivalente a u$s4.726) en 1994 y en la actualidad es de $15.120 (es decir, apenas un poco más de u$s1.700).

Por este motivo, la especialista resaltó que “sería adecuado actualizar los importes, pero no sólo por alguna medida de inflación, sino contemplando lo que la Ley de Ganancias quiso proteger en el momento de su creación”.

Es decir, según Laiún, que debería considerarse “una ganancia mínima libre de impuestos, la posibilidad de deducir los gastos propios de tener a cargo familiares, un adicional por los gastos no rastreables vinculados con el ejercicio de una actividad equivalente a la deducción especial y la actualización de la escala de alícuotas”.

Ajuste por inflación
Respecto a la prohibición de utilizar el ajuste por inflación a la hora de confeccionar balances, que subsiste desde hace más de diez años, los especialistas consideran que de continuar el alza de precios, podrían aumentar las demandas en la Justicia.

En este sentido, la abogada especialista en derecho tributario Agustina O’Donnell sostuvo que “es posible que en el período fiscal 2014 muchas empresas paguen más Ganancias de lo que legalmente les corresponde, esto es, sobre ganancias ficticias o que no se originaron en los reales resultados de la actividad ejercida, sino que son producto de la inflación”.

En este contexto, según la experta, y en la medida que la tasa efectiva del impuesto sea cercana al 50% o superior en lugar del 35% como exige la ley, el gravamen será inconstitucional por confiscatorio.

O’Donnell recordó que “como la confiscatoriedad no se presume, debe ser invocada y probada por el interesado en cada caso y período fiscal en particular” y aclaró que por la aplicación del principio de la división de poderes, “el planteo debe ser hecho ante la Justicia, la que en los últimos meses en particular y debido a la proximidad del cierre del período fiscal ha comenzado a recibir planteos de esta naturaleza”.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (22/9/2014)