El Dr. Leoncio Maiolo nos presenta una descripción minuciosa del procedimiento y de los requisitos para la obtención del certificado de exención en el impuesto a las ganancias en el caso de asociaciones civiles y fundaciones.
Introducción
El certificado de exención para las entidades sin fines de lucro, del impuesto a las ganancias, artículo 26, está reglado por la resolución general (AFIP) 2681.
Esta norma complementa lo expuesto por el artículo 26 de dicho tributo y por el artículo 77 de su decreto reglamentario.
Como introducción al tema, considero pertinente antes definir qué se entiende por exención, y cuál es la interpretación jurídica y doctrinal de la misma.
El término exención proviene del latín exceptio, -ōnis. La Real Academia Española la concibe como “la ventaja fiscal que por ley se beneficia a un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo”.
Dino Jarach la concibe como una norma que complementa la definición del hecho imponible para aquellos supuestos en los que no se quiere gravar, a diferencia de quienes la consideran como un elemento codefinidor del hecho imponible que ayuda a determinar el alcance del tributo.
La doctora Juliana V. Muscio expone lo siguiente:
“En primer término, debemos tener en cuenta que el instituto de la exención implica que, una vez configurado el hecho imponible en sus elementos tipificantes, el legislador adopta la decisión de liberar al contribuyente del ingreso de la obligación tributaria. Es decir, se trata de un fenómeno que neutraliza el nacimiento de la obligación de pago del impuesto, a pesar de haberse producido el perfeccionamiento del hecho que la genera.
De este modo, estamos en presencia de una excepción al deber de contribuir a las cargas públicas impuesto a todos los habitantes por nuestra Carta Magna, significando un apartamiento de la aplicación del principio de generalidad. En consecuencia, su implementación exige suma prudencia y una interpretación restrictiva, de modo tal que la excepción no se transforme en la regla”.
Si nos remitimos al doctor Alejandro Messineo, el mismo definió cuál es el rol en la sociedad de las entidades sin fines de lucro:
“…Son específica y altamente consideradas en la ley argentina. Ellas proporcionan un gran apoyo a la comunidad cooperando con el Estado en su rol de otorgar beneficios a la sociedad. La función original de las entidades sin fines de lucro, como subsidiarias del Estado, se ha desarrollado hasta convertirse aquellas en factores fundamentales en la colaboración con el Estado. Estas entidades no sustituyen al Estado; ellas en realidad complementan la acción del Estado”.
Dijo la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Jockey Club de Rosario c/DGI s/impugnación judicial de acto administrativo”:
“Que también cabe recordar que, en materia de exenciones impositivas, es constante el criterio conforme al cual ellas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, y que fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas (Fallos: 277:373; 279:226; 283:61; 284:341; 286:340; 289:508; 292:129, 357; 302:1599), que debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan (Fallos: 285:322, entre otros), ya que la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 302:973)”.
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