Habilitan moratoria a empresa que no se pudo inscribir por un error del sistema de AFIP

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La sala II de la Cámara Federal de Salta confirmó un fallo que admitió una acción de amparo contra la AFIP – DGI y le ordenó que arbitre los mecanismos necesarios para que una empresa pueda acceder y adherirse al régimen de regularización previsto en la ley 27.541 por una deuda correspondiente al ajuste por inspección y multa del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

En el caso P. S.A. c/ AFIP Delegación Jujuy s/ Amparo Ley 16.986, la empresa indicó que no pudo regularizar sus deudas tributarias por un problema en el sistema informático de la AFIP que le impedía cargar su orden.

Ante la imposibilidad de concretar el trámite presentó varios reclamos al organismo, quien le respondió varios meses después, cerca de la fecha de cierre para acogerse al plan de regularización, lo que obligó a la firma a iniciar la acción.

En ese punto, consideró que por un problema técnico del sistema informático de AFIP se causó un evidente perjuicio, resintiéndose el derecho que goza como contribuyente de incorporarse a un régimen de regularización y la garantía de igualdad ante la ley porque no pudo acogerse a un beneficio al que adhirieron otras empresas en idénticas circunstancias.

El Juzgado Federal De Jujuy n. 1 hizo lugar al pedido del contribuyente y le ordenó a la AFIP que arbitre los mecanismos o medios necesarios para que la empresa pueda acceder y adherirse al régimen de regularización.

Los argumentos de la AFIP

Contra el resolutorio, el organismo demandado apeló. Cuestionó la procedencia del amparo, sosteniendo que no se agotó la vía administrativa y que la actora no acreditó la inexistencia de otra vía más idónea.

Para la AFIP, la actora no podía elegir a su antojo el medio de impugnación contra los actos estatales.

Además, refirió que la firma interpuso la acción de amparo, aunque el plazo para acogerse al régimen estaba vigente, que en todo momento brindó respuestas y le informó cuáles eran las herramientas disponibles para solucionar los inconvenientes sistémicos, lo que demuestra que, en realidad, la actora pretendía sanear las consecuencias de su accionar negligente.

El amparo, vía idónea

Los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Catalano y Guillermo Elias explicaron que “la empresa interpuso acción de amparo dos días antes del vencimiento original de la moratoria ante la imposibilidad de adherirse, por inconvenientes en el sistema, al régimen de regularización de deudas, por lo que teniendo en cuenta la urgencia existente en ese momento y la posible afectación a la garantía de igualdad ante la ley y a su derecho como contribuyente de acogerse a un plan de moratoria, la vía intentada por el actor resulta idónea”.

Los magistrados entendieron que existió voluntad de la actora de acogerse al plan pero que no pudo hacerlo por cuestiones ajenas a ella, ya que el sistema “no le permitía validar su deuda ya que los ICS correspondientes habrían sido dados de baja por el mismo sistema en octubre de 2001.”

“Y si bien es cierto que con anterioridad la actora se acogió al mencionado régimen respecto de otras deudas y por lo tanto conocía las condiciones y los requisitos requeridos, ello no implica un actuar negligente o una contradicción conforme la doctrina de los actos propios”, añadieron.

El propósito es que la ley se cumpla

Para los magistrados, no se advertía en el caso una conducta por parte de la firma que se contradiga con otra precedente pues intentó cumplir con los presupuestos exigidos y previamente conocidos para adherirse, pero, como se señaló, no pudo hacerlo por problemas técnicas del sistema.

“El propósito es que la ley se cumpla y para ello los sistemas informáticos que implementan los distintos organismos del Estado no deben representar un obstáculo para los ciudadanos, sino todo lo opuesto, deben ser herramientas que faciliten el acceso de cualquier persona a sus plataformas y a los distintos beneficios, puesto que la Administración Pública, a través de sus distintos organismos, en este caso AFIP, se encuentra en una posición más ventajosa que los administrados”, enfatizaron los jueces.

De lo contrario, remarcaron, “se caería en el absurdo de que el Estado por un lado mediante normas implemente o prevea beneficios para los ciudadanos y, por otro, no establezca aquellos mecanismos necesarios para su aplicación, convirtiendo esos supuestos beneficios en simples declaraciones.”

Por estos motivos, la Cámara resolvió desestimar el recurso interpuesto por el Fisco Nacional.


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