Los especialistas consultados dieron cuenta de los efectos que tienen estas medidas al momento de confeccionar las declaraciones juradas. Además, advierten que estarían dándose las condiciones del fallo Candy, en donde la Corte habilitó el uso del mecanismo de ajuste por inflación.
En las últimas semanas, el Gobierno decidió “sincerar” algunos aspectos de la economía que eran altamente cuestionados como el índice de inflación y el tipo de cambio oficial. En el primer caso, lo hizo a través del lanzamiento del nuevo IPC y, en el segundo, con la devaluación oficial del peso respecto del dólar.
No obstante, para los especialistas consultados por iProfesional, estos cambios deben formar parte de un plan integral ya que, de lo contrario, no serían más que anuncios que no apuntan a resolver los problemas de fondo.
En este sentido, uno de los temas que consideraron los expertos que debería estar presente en la agenda del Gobierno debería ser el impacto que estas modificaciones tienen a nivel impositivo. En concreto, las miradas apuntan a una herramienta que las compañías tienen vedada hace más de una década: el uso del ajuste por inflación.
En este escenario, comienza a tomar un peso relevante el recordado fallo Candy, en donde la Corte Suprema aportó un interesante análisis sobre los efectos de esta situación en los estados contables de las empresas.
En aquella oportunidad, el máximo tribunal identificó que, producto del deslizamiento cambiario que llevó adelante el Gobierno de Eduardo Duhalde sumado al aumento en el índice inflacionario de la época, la empresa en cuestión se veía perjudicada a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias.
En concreto, los más altos magistrados aseguraron que el tributo se tornó “confiscatorio” debido a que estaba prohibida la posibilidad de aplicar el mecanismo de ajuste de modo que la compañía estaría haciendo frente al tributo con su propio patrimonio.
En este contexto, los especialistas consultados por este medio dieron cuenta de cuáles son los efectos que producen en los estados contables de las sociedades, al momento de pagar impuestos, las nuevas medidas lanzadas por la administración de Cristina Kirchner.
Asimismo, vislumbran la posibilidad de que resurjan los litigios que basen sus argumentos en la emblemática causa Candy ante la posibilidad de que el Gobierno no derogue aquellos artículos de la Ley de Convertibilidad que prohíbe el uso de este mecanismo.
Cuáles son los “problemas” que surgen
Consultado sobre el impacto que generan las recientes medidas oficiales, Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva de PWC, afirmó que “la devaluación de nuestra moneda produce consecuencias fiscales”, aunque aclaró que “la significatividad y el sentido de las mismas dependerán fundamentalmente de la situación específica del contribuyente”.
“En lo que respecta a Ganancias, aquellas empresas que tengan activos en moneda extranjera (depósitos bancarios, títulos públicos o privados emitidos en moneda extranjera) verán reflejada una renta en pesos sujeta al gravamen del 35%”, explicó el especialista.
Y aclaró que la misma “no será compensada por el ajuste inflacionario dada la prohibición establecida hace más de veinte años por la Ley 24.073 y que desafortunadamente se mantiene vigente”.
Por el contrario, especificó que “aquellas entidades que poseen deudas en moneda extranjera sufrirán un impacto contrario, esto es una pérdida por la diferencia de cambio al cierre del ejercicio fiscal”.
“Aquí el hecho de no aplicarse el ajuste por inflación impositivo ‘beneficia’ al contribuyente, ya que de lo contrario se hubiera generado una ganancia por la exposición a la inflación del pasivo correspondiente”, remarcó Edelstein.
Pero no son los únicos casos. El experto de PWC también destacó que “la existencia de mercaderías y bienes de cambio en general también puede sufrir variaciones de consideración”.
Al respecto, detalló que “teniendo en cuenta que estos bienes suelen valuarse para fines fiscales considerando los valores de las últimas compras al cierre del ejercicio, es de esperar que se produzcan resultados por tenencia significativos, especialmente en aquellos cuyo precio está atado a la evolución de la moneda extranjera (por ejemplo, productos importados)”.
En tanto, Florencia Fernández Sabella y Tomás Smudt, socios de Laiún, Fernández Sabella & Smudt, propusieron como ejemplo el caso de una compañía que incurre en costos de producción en los meses de enero y febrero de un año y que en diciembre de ese mismo año vende su producto al precio vigente de esa fecha”.
Al respecto, los especialistas indicaron que “ese precio se conformará a partir del costo de reposición de dicho producto vigente a diciembre más cierto margen de utilidad y que toda vez que el costo de reposición se incremente de enero a diciembre por efecto de la inflación, el precio de venta contendrá un componente inflacionario”.
“Esto genera una ganancia ficticia que queda gravada por el Impuesto a las Ganancias como consecuencia de no poder aplicar el ajuste por inflación y que está dada por las compras con un nivel de precios mucho menor al vigente al momento de la venta”, concluyeron.
Más allá del caso concreto, los expertos coincidieron en que aquellos que se vean perjudicados tienen aún una carta por jugar: presentarse ante la Justicia.
En este sentido, Edelstein indicó que “el contribuyente afectado que decida proteger sus derechos tiene abierta la instancia judicial -siguiendo la postura de nuestro máximo Tribunal de Justicia en la causa ‘Candy'”.
Fernandez Sabella y Smudt, recordaron que en este antecedente “la Corte validó la aplicación del ajuste por inflación impositivo, toda vez que de omitir su cálculo se tornaba confiscatorio pues gravaba más del 50% de las utilidades contables”.
Porqué se pagan Ganancias por utilidades ficticias
Para comprender cómo afecta la falta de un mecanismo de ajuste ante un proceso económico inflacionario basta con un ejemplo.
Oportunamente, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, supuso el caso de un contribuyente que adquirió un inmueble en 2001 a u$s100.000 (que en tal fecha representaban $100.000). Si dicho bien fuera vendido en la actualidad al mismo valor de u$s100.000, no existiría ganancia económica alguna.
“Sin embargo, para la liquidación del Impuesto a las Ganancias, el precio de venta a computar sería de aproximadamente $786.000 (al tipo de cambio oficial) con lo cual se estaría determinando una renta gravable de $686.000 que a la tasa del 35% arrojará un impuesto a pagar de $240.100, pese a la inexistencia de utilidad económica”, especificó.
Las claves que introdujo el fallo “Candy”
La causa tuvo reconocimiento debido a que el máximo tribunal estableció los lineamientos que se deben cumplir para que las compañías puedan utilizar el mecanismo de indexación que, en la actualidad, se encuentra prohibido.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, indicó que “lo cardinal del fallo es la comparación relativa de los resultados con y sin el ajuste por inflación, y su efecto en la determinación del impuesto final”.
“Las consecuencias acerca de la diferencia entre ambas liquidaciones, hicieron concluir que en ese caso concreto existió una vulneración del principio de no confiscatoriedad por haber comprobado que la incidencia efectiva del gravamen llegó al 62% de la ganancia impositiva y al 55% de la contable”, remarcó el especialista.
En efecto, como lo indica el considerando 14 del fallo, estos valores “insumen una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor (…) y exceden cualquier límite razonable de imposición”.
Sasovsky especificó que el fallo hace referencia al principio constitucional de no confisfatoriedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Y agregó: “Ante la imposibilidad de efectuar el ajuste, el principio que respalda el derecho a la propiedad privada resulta ser el primero que se ve lesionado”.
En tal sentido, el especialista indicó que en el fallo “Candy”, la resolución de la Corte Suprema se basó en que la no aplicación del ajuste por inflación determinaba que el Impuesto a las Ganancias se transformara en confiscatorio y, por lo tanto, en inconstitucional.
No obstante, el experto aclaró que “la inconstitucionalidad de la prohibición de aplicar el mecanismo depende de las circunstancias específicas de cada caso y de la prueba que demuestre que dicha prohibición implica confiscatoriedad”.
Y concluyó: “Sin lugar a dudas, luego de 12 años, desde el punto de vista técnico las variables contextuales a las que se refiere el emblemático fallo se comienzan a replicar, abriendo una puerta para imaginar un nuevo planteo del ajuste por inflación impositivo”.
Qué otros impuestos afecta
Por último, Edelstein explicó que “en lo que atañe al Impuesto sobre los Bienes Personales, también se incrementará el valor impositivo de diversos activos (tenencias en moneda extranjera, colocaciones bancarias u otras inversiones en el exterior, entre otros)”.
“En el 2013, la variación operada en el tipo de cambio (Banco Nación Argentina) fue del 33%, pero el ritmo devaluatorio se acentuó a partir de comienzos del corriente año, por lo que el panorama para el 2014 se presenta incierto”, especificó.
Y concluyó: “Recordemos que los depósitos bancarios en el país -excepto cuentas corrientes- , así como los títulos públicos argentinos, se encuentran exentos del gravamen”.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (24/2/2014)