Ganancias cuarta categoría: se incrementó a $175.000 el monto mensual a partir del cual los trabajadores y jubilados comienzan a tributar el gravamen

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Mediante el decreto 620/2021, publicado en el Boletín Oficial del día 23 de septiembre, el Poder Ejecutivo incrementó a $ 175.000 el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.

Además, se eleva la deducción especial incrementada aplicable sobre las remuneraciones y/o haberes brutos mayores a $ 175.000 y hasta $203.000 -segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley de ganancias.

Por otra parte, el decreto  exime del pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $ 175.000.

Señalamos que las disposiciones del decreto 620/2021 será aplicable para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de septiembre de 2021, inclusive.

Solo queda esperar la reglamentación por parte de la AFIP para definir determinados aspectos operativos.

Antecedentes

Anteriormente, por medio de la ley 27617 (BO: 21/4/2021) se realizaron modificaciones en el impuesto a las ganancias  de cuarta categoría para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

Entre las modificaciones realizadas se incluyó un piso de $150.000 a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias y una deducción especial incrementada aplicable sobre las remuneraciones y/o haberes brutos mayores a $ 150.000 y hasta $173.000.

Recordamos además, que dichos cambios fueron reglamentados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de la resolución general 5008.