Ganancias Cuarta Categoría: ¿cómo cerrar el año 2020?

por

Marcela A. Gómez

La doctora Marcela Gómez responde, de manera práctica, a las inquietudes más relevantes que se presentan al momento de realizar la liquidación anual del período fiscal 2020, como por ejemplo si se pueden declarar las percepciones de compra de moneda extranjera por SIRADIG, gastos por equipamiento y herramientas de trabajo, tratamiento de las deducciones del personal de casas particulares, primas de seguro y medicina prepaga, entre otras cuestiones de relevancia.

INTRODUCCIÓN

El artículo 21, inciso a), de la resolución general (AFIP) 4003-E obliga al empleador a realizar una liquidación anual, en la que determinará la posición final del impuesto a las ganancias por la relación de dependencia, en este caso del año 2020.

La misma se efectúa hasta el 30/4/2021, y si surgieran diferencias a retener o devolver, figurarán en el recibo de sueldo de dicho mes, o en el siguiente si no fuera suficiente y hasta el último día hábil del mes de mayo de 2021.

En el marco de las charlas organizadas por ERREPAR en el día del contador, el 17/12/2020 a las 11 horas, se relevaron las consultas en vivo, las que fueron seleccionadas y a continuación serán respondidas.

CONSULTAS

1. ¿El empleador está obligado a tomar lo que declara el trabajador de modo mensual en el Aplicativo SIRADIG o el ajuste lo puede hacer anual?

El artículo 19 de la resolución general (AFIP) 4003-E establece que los empleadores deberán comunicar a sus empleados el día del mes hasta el cual las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador” serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.

Este dato debe ser incluido en la notificación que el empleador deberá entregar al trabajador que está dispuesta en el primer párrafo del mencionado artículo.

A su vez, el artículo 20 establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá a disposición del agente de retención, en el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Empleador”, al que se accederá con clave fiscal, la información declarada por el empleado. Dicho agente de retención deberá realizar la consulta, previo a la determinación mensual del importe a retener.

2. ¿Se pueden declarar las percepciones de compra de moneda extranjera por el Aplicativo SIRADIG?

La resolución general (AFIP) 4885 incorpora como pago a cuenta las percepciones sufridas por compras de moneda extranjera para atesoramiento y compras con tarjetas de crédito y/o débito en igual moneda.

Si bien aún no fue receptada la novedad por el “SIRADIG – Trabajador”, cabe recordar que este cómputo se realizará en la liquidación anual, por lo que el beneficiario podrá cargarlo hasta el 31/3/2021.

3. ¿Qué pasa con el teletrabajo si el empleador no proveyó el equipamiento de trabajo y se tuvo que comprar escritorio y computadora, entre otros?

En el mes de diciembre, la AFIP ha comenzado a intimar por la inclusión en el Aplicativo SIRADIG de equipamiento y demás elementos que el trabajador pudo haber declarado, dada su situación de teletrabajo por efecto de la cuarentena debido al COVID-19.

Efectivamente, la normativa no se ha modificado respecto de la cuestión y la ley de teletrabajo aún no ha sido reglamentada. Lo que establece dicha norma, respecto de los mencionados elementos, figura en su artículo 10 sobre compensación de gastos:

– El/la “teletrabajador/a” tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

– Esta compensación será pautada en una futura negociación colectiva y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias.

Partiendo de la idea del legislador de liberar al trabajador del costo a asumir por el teletrabajo, se podría pensar que el equipamiento, los gastos de librería y otros podrían ser declarados y computados como deducción.

4. Las deducciones por servicio doméstico, seguro de vida y medicina prepaga, ¿se deducen mes a mes como se declara en el “SIRADIG – Trabajador”?

Se separará el análisis de cada una de estas deducciones, ya que difieren en tope, orden de liquidación y requisitos.

Personal de casas particulares

Corresponde a los importes abonados a los trabajadores comprendidos en la ley 26844 -Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares- en concepto de remuneración, contribuciones patronales y cuota obligatoria del seguro de riesgo de trabajo. No se incluye el aporte a la obra social.

El tope a deducir será igual al monto de la ganancia no imponible [art. 23 -hoy art. 30-, inc. a), LIG].

Se trata de una deducción general con “tope monto”, que se computa en el orden de cálculo en el primer bloque (junto con los intereses hipotecarios, las retenciones de la ley -aportes jubilatorios, a la obra social y sindicales- e indumentaria, entre otros).

El tope es anual, por lo que cada mes el importe acumulado por este concepto se compara con el mínimo no imponible; hasta el momento en que se equipare a dicho mínimo será deducible; a partir de allí ya no, aunque el trabajador siga declarándolo. Tampoco corresponde dividir por 12 el monto anual: si la norma hubiera querido que fuera así, lo diría y publicaría los montos mensuales, tal como hace con las deducciones personales del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias.

Para ser deducible, además, la relación laboral debe estar registrada en el “Registro de Personal de Casas Particulares”, sistema web de la AFIP al que se accede con clave fiscal.

Para que proceda la deducción de las cargas sociales, deben estar efectivamente pagadas.

Y para reforzar la respuesta puntual, se trata de una deducción de cómputo mensual.

Primas de seguro para el caso de muerte

El monto máximo a deducir fue establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto 59/2019, siendo de $ 18.000 para el 2020.

Esta deducción solo procederá en la liquidación anual o final, en su caso, que dispone el artículo 21 de la resolución general (AFIP) 4003-E, más allá de que el Aplicativo SIRADIG solicita la carga de los montos y comprobantes mensuales.

También se trata de una deducción con “tope monto” que se computa en el orden de cálculo en el primer bloque (junto con los intereses hipotecarios, las retenciones de la ley -aportes jubilatorios, a la obra social y sindicales- e indumentaria, entre otros).

Medicina prepaga

Es una deducción de cómputo mensual: el tope estará dado por el 5% de la ganancia neta antes de computar dicha deducción, lo que significa que en el orden de cálculo, por tratarse de una deducción con “tope porcentaje” (íd., honorarios médicos o donaciones), se resta en un segundo bloque.

Será deducible lo que se abone por la cobertura del contribuyente y de las personas que declare como cargas de familia en el Aplicativo SIRADIG.

Se incluye en este concepto la diferencia de plan que pague el empleador, aunque en este caso no debe ser informada por el trabajador en el formulario 572 web.

5. En caso de que el empleado presente la nota solicitando que se aplique el tope del 35% en la liquidación anual del 30/4/2021, ¿implica que el trabajador liquidará y presentará la declaración jurada del impuesto a las ganancias por el período 2020 en junio de 2021?

La nota suscripta por el trabajador [art. 7, RG (AFIP) 4003-E] tiene para el empleador un doble efecto: por un lado, el deber de topear la retención resultante en la liquidación anual, ya que, como se apuntó en la charla, no corresponde aplicar el tope en esta liquidación, así como tampoco en la final; por otro lado, le da “cobertura” frente a un eventual reclamo por parte de la AFIP por no haber procedido a retener el monto total correspondiente, situación que también queda expuesta en el Sistema de Control de Retenciones -SICORE– [art. 23, RG (AFIP) 4003-E], en el que informa a la AFIP los Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUILES) que quedaron en dicha situación, vale decir, a los que no se les retuvo el total.

De alguna manera la contracara, más allá de que la normativa no lo diga expresamente, es el compromiso del trabajador de presentar su declaración jurada personal e ingresar el monto de la diferencia que el empleador no pudo retener, ya que se trata de un diferimiento en el pago, no una condonación del impuesto.

6. ¿Los seguros de sepelio son deducibles? ¿Se consideran que forman parte de los seguros de vida?

Los seguros de sepelio no son deducibles; la deducción permitida es la de los gastos de sepelio del contribuyente o de las personas a su cargo, vínculos familiares que deben estar declarados como cargas de familia en el formulario 572 web; en este caso, se trata de un concepto con tope anual de $ 996,23, el que sí se mensualiza resultando $ 83,01 por mes.

Otro dato a tener en cuenta es que los gastos de sepelio deben haber sido erogados en Argentina.

7. Si un empleado es jubilado y no declara dicha situación en el formulario 572, la empresa lo reclama pero aun así no lo informa. ¿Qué responsabilidad y sanciones puede tener el empleador?

En el artículo 11, inciso b), de la resolución general (AFIP) 4003-E se establece que el beneficiario de las rentas se encuentra obligado a informar mensualmente en el Aplicativo SIRADIG, cuando perciba sueldos u otras remuneraciones de varias personas o entidades que no actúen como agentes de retención, el importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, incluyendo por separado las retribuciones no habituales y las cuotas del sueldo anual complementario.

A partir de esta información volcada en el formulario 572, con el posterior relevamiento por parte del agente de retención en el “SIRADIG – Empleador”, nace para este último la obligación de acumular, a las rentas abonadas por él, las percibidas por el trabajador por parte de los otros empleadores o de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) u organismo provincial previsional en el caso de trabajadores jubilados.

Ahora bien, si el trabajador incumple su obligación y no lo informa, el empleador no tiene forma de determinarlo, por lo que será responsable solo por determinar la retención que surja del cálculo por el pago de las remuneraciones que él abone. En este caso, no le cabe sanción alguna, ya que no está omitiendo actuar como agente de retención (art. 45, L. 11683).

8. ¿Cómo se define quién actuará como agente de retención en el caso de pluriempleo o trabajador jubilado?

La situación está prevista por el artículo 3 de la resolución general (AFIP) 4003-E, que determina que cuando los beneficiarios perciban rentas -en el marco de la resolución general mencionada- de varios sujetos, solo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe.

¿Y cómo se define quién de ellos será?

a) Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abone cada uno de los pagadores.

b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior.

Siendo el “año fiscal” el calendario, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

9. ¿Cómo se cargan los gastos de movilidad o viáticos y mantenimiento de rodado de los viajantes y corredores?

En el Aplicativo SIRADIG, dentro de “Agregar deducciones y desgravaciones”, existen dos secciones en las que se cargan los datos relacionados al rodado utilizado por este tipo de trabajador:

Vehículos de corredores y viajantes de comercio

Se informan los datos del vehículo afectado a la actividad, el cual debe informarse aunque esté totalmente amortizado, ya que de ello depende que se admita la procedencia de los gastos relacionados con el mismo.

Cumplidos los 5 años desde la fecha de afectación, el vehículo se considera totalmente amortizado y se indicará “cero” en el campo “Valor total de la amortización del período”:

Intereses de corredores y viajantes de comercio por deudas contraídas para adquirir el rodado que es afectado a la actividad

Se cargan los datos mensuales sobre montos y comprobantes:

CAPACITACIONES ERREPAR

Errepar organiza el curso de capacitación “Ganancias cuarta categoría. Liquidación anual 2020” (Seminario Online)”.

Expositoras: Dra. Marcela Gómez y Dra. Romina Franco

Temario:

  • Obligaciones del empleador y de los empleados
  • Determinación de la ganancia bruta
  • Tratamiento del SAC
  • Deducciones generales y personales: requisitos y topes
  • Pagos a cuenta. Compra de moneda extranjera
  • Posición anual 2020 y formulario 1357
  • Caso práctico
  • Se responderán las preguntas en vivo

Fecha y horario: Miércoles 6 de enero de 14:30 a 17:30 hs.

Para inscribirte hacé click acá.

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