Romina Franco
Respuestas a las inquietudes más relevantes para realizar la liquidación anual de este período fiscal, como por ejemplo qué sucede con el pago a cuenta por compra en moneda extranjera, cómo se cargan los gastos de movilidad y cuál es el tratamiento por cambio de empleo, entre otras cuestiones de relevancia
1. Si el trabajador percibe asignaciones familiares por sus hijos, no puede deducirlos. La duda es si no percibe él las asignaciones, sino su cónyuge, ¿puede deducir sus hijos en dicho caso?
La reforma de la ley 27430 crea un reconocimiento del derecho a la deducibilidad a “quien posea la responsabilidad parental en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación”. Además, se establece una suerte de proporcionalidad al 50% cuando la mencionada responsabilidad parental “…sea ejercida por los dos (2) progenitores y ambos perciban ganancias imponibles…” y una opción de los beneficiarios de la deducción para que esta sea gozada por uno de los progenitores. De tratarse de hijo incapacitado para el trabajo, la deducción “será computada por el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia”. Se agrega otro supuesto cuando los progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo: “cada uno podrá computar el cincuenta por ciento (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el ciento por ciento (100%) de dicho importe”. En el caso planteado, podría deducirse a sus hijos un 100%, ya que el cónyuge cobra asignaciones familiares.
2. ¿Se pueden actualmente declarar las percepciones de compra de dólares por el Aplicativo SIRADIG?
Aun no se encuentra habilitada su carga, según pruebas sistémicas realizadas a diciembre de 2020. Se espera que aparezca un botón en la sección “4. Agregar Retenciones/Percepciones/Pagos a cuenta/Retenciones RG 4885/20 Compra de moneda extranjera”.
3. ¿Pasó que en algún período no se permiten cargar en el Aplicativo SIRADIG web los gastos médicos y de medicamentos? (quise cargar facturas de farmacia y facturas de honorarios médicos)
Los tiques/facturas de farmacia no pueden cargarse, ya que no son admitidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Recordemos esta consulta técnica realizada al organismo en el que se planteó lo siguiente:
Consulta DGI -11/2005-. Rentas en relación de dependencia. Gastos en medicamentos. Cómputo. Improcedencia
“P.: ¿Se pueden incluir los gastos por remedios, dentro de las deducciones de cuarta categoría (rentas en relación de dependencia) del impuesto a las ganancias, en el rubro 3 del formulario 572? R.: Respecto a los medicamentos, solo se encuentran comprendidos en la deducción dispuesta por el inciso j) del Anexo III de la resolución general (AFIP) 1261, los que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares. Por el contrario, en los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitalización, al no resultar una deducción admitida por la referida norma, no es procedente su cómputo”.
4. ¿Cómo se carga el pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios en el formulario 572?
Paso 1
Paso 2
Paso 3 Tener en cuenta que si se está dado de alta en el impuesto a las ganancias, no se podrán ingresar los datos:
5. ¿Qué pasa si no se cumple el requisito de los dos años en la exigencia del aporte de las sociedades de garantía recíproca?
De conformidad con lo establecido por el artículo 79 de la ley 24467, los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo de los socios protectores y partícipes serán deducibles del resultado impositivo para la determinación del impuesto a las ganancias de sus respectivas actividades: a) siempre que dichos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos (2) años calendario contados a partir de la fecha de su efectivización; b) no obstante, a los efectos de obtener la totalidad de la deducción impositiva aludida, podrá computarse hasta un (1) año adicional al plazo mínimo de permanencia para alcanzar el promedio del ochenta por ciento (80%) en el grado de utilización del fondo de riesgo (ver ítem siguiente), siempre y cuando el aporte se mantenga durante dicho período adicional; c) el grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del ochenta por ciento (80%) como promedio en el período de permanencia de los aportes. De no cumplirse lo establecido en el punto a), no daría lugar a su deducción fiscal.
6. ¿Cómo se cargan los gastos de movilidad?
Los viáticos o gastos de movilidad NO se cargan en el Aplicativo SIRADIG. El mecanismo será que deberán figurar en el recibo (cuando son viáticos no acreditados) y constituyen un concepto remuneratorio como cualquier otro, tanto a efectos laborales como previsionales, debiendo consignarse en el recibo de haberes y en el Libro Sueldo. Por otro lado, si los mismos son pagados contra comprobantes, corresponde que se lleve el registro interno de cada monto entregado al trabajador, acompañado con su firma, la firma del superior responsable y los comprobantes que acreditan dichos gastos.
Postura de la AFIP. Consulta vinculante. Resolución (SDG TLI) 13/2019, del 18/2/2019
“I. Se consultó si en el régimen de retención en el impuesto a las ganancias de cuarta categoría aplicado por su empleador -AA SA- resulta deducible la totalidad de los viáticos abonados, los cuales son fijados por el convenio colectivo de trabajo … y no exigen rendición de cuentas (o acreditación con comprobantes) por parte del empleado.
II. Se concluyó que por aplicación del inciso o) del apartado D) del Anexo II de la resolución general (AFIP) 4003-E y sus modificatorias, el consultante podrá deducir en concepto de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, y en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo … hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 (hoy art. 30) de la ley de impuesto a las ganancias”.
Ello significa que se sumarán en el recibo (“movilidad y viáticos remuneración gravada”) y luego el empleado tendrá derecho a deducirse hasta el 40% de la ganancia no imponible (GNI), excepto que sea empleado de transporte de larga distancia en el que tiene derecho a un 100% de una suma equivalente a la GNI (gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador).
7. ¿Cuál es el tope para el seguro de vida y para el seguro de retiro?
Los topes para el período 2020 son de $ 18.000 y para el período 2021 de $ 24.000, según lo establecido en el decreto 59/2019.
8. ¿Qué sucede si en la declaración jurada anual surge saldo a favor porque los pagos a cuenta superan el total retenido en todo el año? ¿Se devuelve todo o solo hasta lo que se le retuvo al empleado?
El empleador deberá reintegrar hasta el tope del importe retenido, pues así lo establece el artículo 11 de la resolución general (AFIP) 4003-E.
9. ¿Con qué códigos va la autorretención del empleado?
Se sugiere ingresarla vía Volante Electrónico de Pago (VEP) con estos códigos:
– Impuesto: 011 – Ganancias Personas humanas. –
Concepto: 043 – Autorretención impuesto a las ganancias. –
Subconcepto: 043 – Autorretención impuesto a las ganancias.
10. En cuanto al cambio de empleo, ¿cómo se carga lo cobrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en el Aplicativo SIRADIG?
El pluriempleo se deberá informar de la siguiente manera:
Paso 1
GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA: CIERRE AÑO 2020
Paso 2
CAPACITACIONES ERREPAR
Errepar organiza el curso de capacitación “Ganancias cuarta categoría. Liquidación anual 2020” (Seminario Online)”.
Expositoras: Dra. Marcela Gómez y Dra. Romina Franco
Temario:
- Obligaciones del empleador y de los empleados
- Determinación de la ganancia bruta
- Tratamiento del SAC
- Deducciones generales y personales: requisitos y topes
- Pagos a cuenta. Compra de moneda extranjera
- Posición anual 2020 y formulario 1357
- Caso práctico
- Se responderán las preguntas en vivo
Fecha y horario: Miércoles 6 de enero de 14:30 a 17:30 hs.
Para inscribirte hacé click acá.