Ganancias cuarta categoría: ¿qué sigue después de la liquidación anual?

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La Dra. Marcela A. Gómez analiza el circuito que falta recorrer para cerrar definitivamente el Período Fiscal 2021, considerando que la AFIP no prorrogó la fecha de realización de la liquidación anual ni de la presentación del TXT para el armado del Formulario 1357 que procesará AFIP.

En el artículo que te acercamos hoy, se tratan los siguientes temas:

  • Conceptos de liquidación en los recibos de sueldo
  • Presentación del SICORE
  • Formulario 1357
  • Inscripción en el impuesto a las ganancias por parte de los trabajadores

Capacitación


Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría (sobre sueldos) (SEMINARIO ONLINE)

El próximo 9 de mayo a las 14 horas, no te pierdas el seminario online sobre “Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría (sobre sueldos)” a cargo de la Dra. Marcela A. Gómez y Dr. Norberto Lovero.

Temario

  • Definición de grupos para el tratamiento mensual
  • Definición y conformación de la Remuneración Bruta
  • Deducción especial incrementada
  • Fórmula de cálculo: Ganancia bruta, deducciones, base imponible, importe a retener.
  • Tratamiento del Aguinaldo y las Indemnizaciones
  • Tratamiento de retribuciones no habituales
  • Obligaciones del Empleador y de los Trabajadores
  • Formularios del Circuito Impositivo: 572, 1357 y Sicore
  • Ejercicios Prácticos
  • Respuestas a las consultas en vivo

Para más información sobre aranceles e inscripción, ingresá en el siguiente enlace.

Impuesto a las ganancias del personal. Después de la liquidación anual, ¿qué sigue?

Conceptos de liquidación en los recibos de sueldo

El artículo 21 de la resolución general (AFIP) 4003-E establece que el importe determinado en la liquidación anual será retenido o devuelto (según lo que resulte) en el primer pago posterior al 29 de abril en este año, o en los años siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 31 de mayo de 2022.

Es importante aclarar que esto no implica una prórroga en la fecha de la realización en la liquidación anual, sino que son los momentos en los que se puede retener o devolver a los trabajadores el resultado de la misma.

Por otra parte, el artículo 7 de la antedicha norma menciona que el importe de la retención o devolución deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, indicando el período fiscal al que corresponde el mismo, lo que implica que debe figurar en dos conceptos de liquidación diferentes, no compensados en uno solo, o sumados. Luego, así quedará también registrado en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) que analizaré en la próxima sección.

Presentación del SICORE

El recibo de sueldo (abril/mayo) en el que figure el resultado de la liquidación anual tendrá su correlato en el Aplicativo SICORE con dos registros por cada Código Único de Identificación Laboral (CUIL) en los que dio diferencia en la liquidación (retenciones y/o devoluciones). Esto también puede visualizarse en “Mis Retenciones” del trabajador:

Otra cuestión a tener en cuenta por el empleador es que el tope al que hace mención el artículo 7, de no retener más allá del monto que dé al aplicar la alícuota máxima del gravamen (35%) a la correspondiente remuneración bruta del pago que se trate, debe tomarse para las liquidaciones mensuales, no en la anual o la final, a menos que el trabajador solicite, por medio de una nota, su voluntad de que se aplique dicho límite.

Ante esta situación, el artículo 23 de la resolución general (AFIP) 4003-E obliga a los agentes de retención a informar, en la declaración jurada correspondiente al período fiscal mayo de cada año del SICORE, los beneficiarios a los que no les hubiera retenido el total del impuesto sobre las remuneraciones abonadas y deberán consignar, dentro de la pantalla “Detalle de Retenciones” del Aplicativo, lo siguiente:

a) En el título “Datos del Comprobante” seleccionar “Recibo de Sueldo” en el campo “Tipo” e indicar “0” en el campo “Número”.

b) En el título “Datos de la Retención/Percepción” efectuar una marca en el campo “Imposibilidad de Retención”.

En este punto terminaría la intervención del empleador por el año 2021, suponiendo que al 29/4/2022 presentó el archivo “TXT” del formulario 1357.

Formulario 1357

En el Aplicativo “SIRADIG-Trabajador” se puede visualizar el formulario 1357 que procesó la AFIP en base a la presentación del archivo “TXT” realizada por el empleador:

El importe que figure en “Total Remuneraciones” será el que definirá las obligaciones que estarán a cargo del trabajador:

Y en este punto aún se encuentra pendiente la respuesta, por parte de la AFIP, de las notas presentadas por los Consejos Profesionales y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) sobre la obligación de presentar las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias por parte de los trabajadores, siendo estas formales, ya que no deben resultar con saldos a favor del contribuyente ni de la AFIP.

La resolución general (AFIP) 4003-E, en su artículo 14, define que cuando el importe bruto de las rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas, obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior $ 1.500.000, el beneficiario de las mismas deberá informar a la AFIP:

a) el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha;

b) el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias.

Para el año 2020 la resolución general (AFIP) 5008 elevó este monto a $ 2.500.000 y la redacción, a mi parecer, no quedó tan clara en el artículo 12 cuando establece la vigencia, por lo que podría interpretarse que para el 2021 continúa este monto o se “vuelve” al del artículo 14.

Es de esperar que la AFIP responda las consultas y las notas realizadas por las entidades para definir cuál es el monto umbral para el período fiscal 2021.

Este año, el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas formales 2021 será el 30/6/2022.

Para la presentación de la declaración jurada formal de ganancias se podrá utilizar el módulo “Régimen Simplificado”, que se encuentra dentro del aplicativo web de “Ganancias Personas Humanas”.

Inscripción en el impuesto a las ganancias por parte de los trabajadores

En el caso de que el empleador no haya retenido todo el impuesto que hubiera correspondido por el 2021, el trabajador deberá ingresar dicha diferencia, presentando una declaración jurada determinativa (régimen general), cualquiera sea la razón que motivó esta diferencia, error, omisión o cualquier otra, aun cuando la causa no fuera imputable al beneficiario de las rentas.

También ello corresponde cuando pretenda declarar deducciones que pretenda computar, pero que no fueron declaradas en el Aplicativo SIRADIG, ya sea por omisión, o porque se trata de gastos necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de ingresos (en este caso, el sueldo).

Esta situación se da cuando el trabajador presentó la nota al empleador solicitando la aplicación del tope del artículo 7 que mencioné anteriormente, aunque puede generarse una autorretención, abonarla mediante un Volante Electrónico de Pagos (VEP) y evitar así la inscripción en ganancias.

Y, por último, cuando la posición anual arroje un saldo a favor del contribuyente que no pudo ser devuelto por el empleador, en este supuesto cuadra la situación analizada en una colaboración anterior.

Con las presentaciones de las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias termina el circuito que le corresponde al beneficiario de las rentas.

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