Ganancias: ¿Cuáles serían las deducciones personales aplicables al período fiscal 2022?

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cálculo de deducciones ganancias

La Secretaría de Seguridad Social publicó recientemente la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) para el período octubre de 2021. Teniendo en cuenta el acumulado anual con respecto al mismo período del año 2020, el índice asciende a 50,62%.

A partir del 1/1/2019, dicho porcentaje resulta de aplicación para el incremento de las deducciones personales y la escala del impuesto a las ganancias.

Si bien la AFIP aún no ha difundido las tablas con los importes correspondientes, desde Errepar acercamos los nuevos valores que surgen de aplicar el cálculo de los citados índices para obtener el mínimo no imponible y las deducciones personales aplicables al período fiscal 2022.

Señalamos que por tratarse de un cálculo efectuado por la Editorial el mismo puede sufrir pequeñas variaciones con respecto a lo que en definitiva se difunda en la web de la AFIP.

Los nuevos valores calculados por la Editorial son los siguientes:

CONCEPTOIMPORTES
Ganancia no imponible [L. 30 a), ex L. 23 a)]252557,21
Cargas de familia [L. 30 b), ex L. 23 b)]: 
– Cónyuge o conviviente235450,13
– Hijos (hasta 18 años)118738,39
– Hijo o hijastro incapacitado para el trabajo (6)237476,77
Deducción especial [L. 30 c), ex L. 23 c)]: 
– L. 82 a), b) y c), [ex L. 79, a), b) y c)]1212274,62
– L. 82 d), e), f) y g), [ex L. 79 d), e), f) y g)]. Computable siempre que se abonen los aportes que como trabajadores autónomos corresponda realizar al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que correspondan(1)505114,40
– L. 53 (ex L. 49) para rentas comprendidas en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa505114,40
Nuevas profesiones o nuevos emprendedores631393,05
Servicio doméstico252557,21

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2021, con valor de 1,5062.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

Recordamos que para los empleados en relación de dependencia y los jubilados que vivan en la zona patagónica, el importe de las deducciones se incrementa en un 22% respecto de los valores aplicables para el resto del país.

Empleados en relación de dependencia

Con respecto a los empleados en relación de dependencia, ponemos a disposición la tabla correspondiente a las deducciones personales a utilizar para efectuar el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias en el mes de enero 2022.

Recordamos nuevamente que la tabla corresponde a un cálculo realizado desde Errepar y el mismo puede sufrir pequeñas variaciones con respecto a lo que en definitiva se difunda en la web de la AFIP.

Los nuevos valores calculados por la Editorial para los empleados de todo el país excepto Patagonia son los siguientes:

ConceptoImporte acumulado enero
$
Ganancia no imponible [L. 30 a), ex L. 23 a)]21046,43
Cargas de familia [L. 30 b), ex L. 23 b)]: 
– Cónyuge o conviviente19620,84
– Hijos (hasta 18 años)9894,87
– Hijo o hijastro incapacitado para el trabajo (6)19789,73
Deducción especial [L. 30 c), ex L. 23 c)]: 
L. 82 a), b) y c), [ex L. 79, a), b) y c)]101022,88
– L. 82 d), e), f) y g), [ex L. 79 d), e), f) y g)]. Computable siempre que se abonen los aportes que como trabajadores autónomos corresponda realizar al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que correspondan(1)42092,87
– L. 53 (ex L. 49) para rentas comprendidas en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa42092,87

Los nuevos valores calculados por la Editorial para los empleados de la Patagonia son los siguientes:

ConceptoImporte acumulado enero
$
Ganancia no imponible [L. 30 a), ex L. 23 a)]25676,65
Cargas de familia [L. 30 b), ex L. 23 b)]: 
– Cónyuge o conviviente23937,43
– Hijos (hasta 18 años)12071,74
– Hijo o hijastro incapacitado para el trabajo (6)24143,47
Deducción especial [L. 30 c), ex L. 23 c)]: 
– L. 82 a), b) y c), [ex L. 79, a), b) y c)]123247,92
– L. 82 d), e), f) y g), [ex L. 79 d), e), f) y g)]. Computable siempre que se abonen los aportes que como trabajadores autónomos corresponda realizar al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que correspondan(1)51353,30
– L. 53 (ex L. 49) para rentas comprendidas en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa51353,30

Deducciones especiales

Para los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados cuyos sueldos sean iguales o inferiores a $175.000 o superiores a $175.000 y hasta $203.000, queda pendiente observar la magnitud de la actualización de los citados valores que determinará el Poder Ejecutivo para el año 2022.

Recordamos que, a través de la ley 27617  se estableció que, aquellos sujetos -empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados- cuya remuneración y/o haber bruto de enero a agosto de 2021 fuera igual o inferior a $150.000 quedaban exentos del pago del gravamen y se estableció una deducción especial incrementada para las remuneraciones y/o haberes brutos de $150.000 y hasta $173.000.

Posteriormente, por medio del decreto 620/2021 se dispuso que, con aplicación a los sueldos devengados a partir de septiembre 2021, los montos mencionados anteriormente quedarían en $175.000 y $203.000 respectivamente.

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Temario:

  • Nuevas exenciones
  • Definición de los grupos en que se divide la nómina
  • Cómo se conforma la Remuneración Bruta
  • Incrementos de la deducción especial
  • Sueldo Anual Complementario
  • Cambios en las cargas de familia
  • Tratamiento de las indemnizaciones
  • Caso Práctico Integral

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  • Nuevo monto de remuneración bruta para ser eximido de retención del impuesto
  • Cálculo de la remuneración promedio
  • Actualización del tratamiento del S.A.C. a partir del nuevo tope, definiendo su gravabilidad o exención por semestre

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