Richard L. Amaro Gómez
¿Qué formas de cancelación posibles existen para anticipo extraordinario a la renta inesperada?
Recordemos que el 16 de agosto de 2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la resolución general 5248 a través de la cual se creó el anticipo extraordinario a la renta inesperada en el impuesto a las ganancias.
En este contexto, se regló que el ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará de acuerdo a lo dispuesto por la RG (AFIP) 1778. En definitiva, mediante un volante electrónico de pago (VEP), debiendo observar los siguientes códigos:
Códigos: 10-183-183
En todos los casos se deberá indicar el número de cuota que son 3 en total dado que el anticipo se ingresa en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Asimismo, se aclara que el pago a cuenta no será compensable con saldos a favor de impuestos en el marco de la RG (AFIP) 1658.
Todo lo expuesto hasta aquí trae como consecuencia que:
- Que el anticipo no se pueden cancelar con saldos de libre disponibilidad.
- Que el anticipo tampoco se puede cancelar con el impuesto a los débitos y créditos bancarios.
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