Ganancias de cuarta categoría: la liquidación anual del período 2020 vence el 30 de abril

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Ganancias de cuarta categoría: la liquidación anual del período 2020 vence el 30 de abril

La RG (AFIP) 4003-E indica que los agentes de retención realizarán la liquidación anual hasta el último día hábil del mes de abril y, a diferencia del año pasado, este plazo no fue prorrogado.

En la misma fecha también vence el plazo para la presentación del Formulario 1357.

Claves para el cierre del año 2020

En los siguientes posteos podés encontrar las respuestas a las inquietudes más relevantes sobre la liquidación anual del período fiscal 2020:

Charla virtual

Las doctoras Marcela Gómez y Romina Franco describen los puntos clave a tener en cuenta del impuesto a las ganancias de cuarta categoría para el cierre del período fiscal 2020.

Nota de la FAGCE a la AFIP

Recordamos que la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) presentó una  nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) donde solicita que aclara cuál es el monto aplicable al período fiscal 2020 que genera la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales informativas.

Recordamos que la RG (AFIP) 4767 incrementó este monto a $ 2.000.000 solo para el período fiscal 2019.

MICROSITIO

Recordamos que ingresando a nuestro Micrositio de  “Ganancias Relación de Dependencia” puede acceder a la Planilla XLS, que permite la generación del txt a presentar ante AFIP, a través del servicio “Presentación y pago de DDJJ” y a toda la información que necesitas para liquidar el impuesto.

Además, podrá encontrar:

  • Simulador de retenciones
  • Guía práctica para la liquidación del impuesto
  • Normativa y tablas aplicables
  • Análisis de las últimas novedades del SIRADIG
  • Contenido multimedia
  • Calculadora de retención

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