Ganancias: percepciones por compra de moneda extranjera

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Ganancias: percepciones por compra de moneda extranjera

RODRIGO F. POCH
FRANCO SCORIANS

I – RESEÑA

En la presente colaboración analizamos en forma pormenorizada el cómputo o reintegro de las percepciones por compra o consumo en moneda extranjera. Planteamos diferentes alternativas de acuerdo al perfil tributario del contribuyente. Asimismo, está dirigida a los profesionales en ciencias económicas que actúan en forma independiente, de manera de resolver los casos que se le puedan plantear en su rol de asesores impositivos.

II – INTRODUCCIÓN

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través del comunicado “A” 7106, del 15/9/2020, estableció una serie de medidas que afectan a la compra de divisas en el mercado de cambios. En términos generales, y para las personas humanas, se trata de una percepción del 35% para la compra de moneda extranjera para atesoramiento y compras realizadas en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o débito.

A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 4815, del 15/9/2020, estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las operaciones de compra de moneda extranjera. Dichas medidas entraron en vigencia desde el 16/9/2020, y tienen impacto en el ejercicio 2020 y siguientes.

Repasemos brevemente. Este régimen de percepción tuvo como objetivo la promoción y financiamiento de la inclusión social, al tiempo de orientar la sostenibilidad fiscal en el marco de la ayuda que brinda el Estado, en el marco de la pandemia por COVID-19. Con esta medida se intentó frenar la disminución de reservas, que se viene produciendo desde hace un tiempo a esta parte.

Una de las posibles causas era justamente la compra de dólares desmedida por parte de las personas humanas, y con esta herramienta -una especie de parche fiscal- se intenta desalentar la compra para atesoramiento, o la compra y la posterior venta en el mercado marginal o ilegal –dólar blue– con el fin de obtener una “ganancia” con la diferencia obtenida, opción tentadora en el pasado reciente -y no tanto en la actualidad- dado que el valor del dólar informal está por debajo del dólar oficial, o al menos se encuentra prácticamente al mismo valor.

Dicha medida no solo vino a establecer reglas de juego respecto a la compra de dólares, sino que, además, a partir del 1/9/2020 los pagos realizados en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito también fueron afectados, por lo cual son tomados a cuenta del cupo mensual de los U$S 200 por mes y por persona permitidos. Sin embargo, si se da el caso de que los gastos mensuales superan dicho cupo, los mismos absorberán el cupo de los meses siguientes.

Por ejemplo, una persona humana que gastó U$S 1.000 durante el mes de setiembre de 2020 no solo no pudo comprar los U$S 200 dólares permitidos de dicho mes, sino que tampoco lo pudo hacer durante los meses siguientes; es decir que hasta febrero de 2021 tiene que esperar para que se le renueve el cupo o la posibilidad de compra.

Hoy en día seguimos inmersos en una recesión a nivel local y global sin precedentes, con algunos signos de recuperación y esperando por la tan deseada inmunidad que podrán generar las diferentes vacunas que se están administrando y probando a nivel global.

No obstante, existe un sector de la sociedad que posee cierta capacidad de ahorro y vuelca dicho excedente en la compra de moneda extranjera -dólares- por al menos dos causas: la primera, porque es una moneda dura que pierde su valor a una velocidad menor que el peso argentino, y la segunda, porque existe una historia económica en la que en varias oportunidades el tipo de cambio sufrió modificaciones abruptas y grandes con las consecuencias que todos conocemos sobre la economía en su conjunto.

Es por ello que aquellos contribuyentes que puedan demostrar su capacidad patrimonial, y sean autorizados por el BCRA a comprar divisas, deberán contar -a la fecha en que estamos redactando la presente- con al menos la suma de $ 18.668 por mes para la compra de los U$D 200 dólares, $ 5.600,40 para el pago del Impuesto PAIS -L. 27541- y, finalmente, de $ 6.533,80 para el pago de la percepción establecida en la comunicación (BCRA) “A” 7106.

Sumando los tres conceptos, obtenemos la suma de $ 30.802,20, el cual representa un tipo de cambio real de $ 154,01 por dólar. Valor que a la fecha se encuentra por encima del valor del dólar informal o blue (aproximadamente $ 150 por dólar).

Recordemos que dicha cotización llegó a los $ 197 por dólar en octubre de 2020, para luego tomar un camino descendente hasta el valor de hoy; volatilidad que se explica por el escaso volumen negociado y, adicionalmente, por una necesidad de pesos por parte de las familias y las empresas para hacer frente a diferentes contingencias estacionales. Adicionalmente existe una decisión de política económica de ir llevando el tipo de cambio al ritmo de la inflación de manera que no se atrase, generando las distorsiones relativas típicas de este tipo de acciones.

III – MARCO NORMATIVO

El presente análisis posee un marco normativo dado por las siguientes leyes, decretos, comunicaciones del BCRA y resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a saber: ley 27541, comunicación (BCRA) “A” 7106, resoluciones generales (AFIP) 4815, 4003-E y 4885, decreto 1397/1979 y ley 11683.

Volviendo al tema que nos ocupa, como ya hemos mencionado, la percepción consiste en una alícuota del 35% y alcanza a todas aquellas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, de conformidad con el artículo 35 de la ley 27541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias. La misma tiene el carácter de ingreso directo del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales.

Los sujetos a quienes se les aplica dicha percepción son las personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otros responsables que sean residentes en el país, o sean titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra, cuando estas sean utilizadas para abonar la operación.

Existen ciertas operaciones que no están alcanzadas por dicha percepción, las cuales se establecen en el segundo párrafo del artículo 1 de la resolución general (AFIP) 4815 y son los gastos destinados a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos, los gastos asociados a proyectos de investigación realizados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino, y la adquisición de materiales y bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, adquiridos en el exterior por parte de las entidades reconocidas.

IV – PLANTEO DE CASOS

A continuación, en función de la situación fiscal de cada contribuyente es que cada uno de ellos podrá computar el pago de los tributos correspondientes, o bien solicitar la devolución mediante las presentaciones que la AFIP determinó para tal fin. En el caso de que se genere un saldo a favor, el mismo podrá utilizarse para la cancelación de otros tributos, por supuesto de índole nacional, o bien pedir su devolución mediante una demanda de repetición. Antes de entrar a los diferentes casos, una aclaración con respecto a la oportunidad en la que se practicará la percepción. E

so dependerá del tipo de operación: en la compra de moneda extranjera para ahorro, al momento de realizar la operación; las compras abonadas con tarjeta de crédito, al momento del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta; en las compras abonadas con débito, a la fecha del débito en la cuenta bancaria asociada y, finalmente, si se trata de servicios contratados en agencias de turismo y transporte con destino al exterior, a la fecha de cobro del servicio contratado.

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